martes, 24 de julio de 2012

Declaración de Querétaro En Defensa de la Profesión Médico Homeopática.

LIC. FELIPE CALDERÓN HINOJOSA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DR. JOSÉ ANGEL CÓRDOVA VILLALOBOS. SECRETARIO DE SALUD y Presidente del Consejo Nacional de Salud.
Dr. JORGE MANUEL SANCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXLEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
DR, ERNESTO SARO BOARDMAN. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD DE LA LX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA.
LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LA LX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
Lic. Ruth Zavaleta Salgado. Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LIC. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla. Presidente de la comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la H. Cámara de Diputados
DR. Hector Jaime Ramírez Barba. Presidente de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados.
Ing. Luis Armando Reynoso Femat. Gobernador constitucional del estado de Aguascalientes
Dip. Francisco Guel Sosa. Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del h. Congreso del Estado de Aguascalientes
Dip Martín Chávez del Bosque. Presidente de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del h. congreso del Estado de Aguascalientes.
ING. Narcisco Agúndez Montaño. Gobernador constitucional del estado de Baja California Sur
P. Francisco Javier Rubio Romero. Presidente de la Comisión de Asuntos Educativos y de la Juventud del H. Congreso del Estado de Baja California Sur
DIP. Ma Magdalena Cuellar Pedraza. Presidente de la Comisión de la Familia y la Asistencia Pública del H. Congreso del Estado de Baja California Sur
lic. Jorge Carlos Hurtado Valdez. Gobernador constitucional del Estado de Campeche
Dip. Óscar Román Rosas González. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del H. Congreso del Estado de Campeche
Dip. Luis Eduardo Vera Vera. Presidente de la Comisión de Salud, Preservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales del h. congreso del Estado de Campeche
ing. Juan Manuel Oliva Ramírez. Gobernador constitucional del Estado de GUANAJUANTO
Dip. Tomás Gutierrez Ramírez. Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia,  Tecnología y Cultura del h. congreso del estado de Guanajuato
Dip Jose Ortiz Jiménez. Presidente de la Comisión de Salud Pública del H. Congreso del Estado de Guanajuato
LIC. Emilio Gonzàlez Màrquez. Gobernador constitucional del Estado de Jalisco
Dip. Lorenzo Moccia Sandoval. Presidente de la Comisión de Educación del H. Congreso del Estado de Jalisco
Dip. José Luis Treviño Rodriguez. Presidente de la Comisión de Higiene y Salud Pública del H. Congreso del estado de Jalisco
Mtro. Leonel Godoy Rangel. Gobernador constitucional del Estado de MICHOACÀN
Dip. Heriberto Lugo Contreras. Presidente de la Comisión de Educación del h. Congreso del Estado de MICHOACÁN
Dip. Martín Cardona Mendoza. Presidente de la comisión de Salud del Hh. congreso del estado de MICHOACÁN
ing. Eugenio Hernández flores. Gobernador constitucional del Estado de TAMAULIPAS
Dr. Miguel Angel Lezama Fernández. Director General de Calidad y Educación en Salud.
Dr. Emilio García Procel. Presidente de la Academia Nacional de Medicina de México
Dr. José Antonio Carrasco Rojas  Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía
Dr. Germán Fajardo Dolci.  Comisión Nacional de Arbitraje Médico
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
A LA OPINIÓN PÚBLICA,

 Los que suscriben integrantes de la comunidad médico homeopática de México (MÉDICOS CIRUJANOS Y HOMEÓPATAS, MÉDICOS HOMEÓPATAS CIRUJANOS Y PARTEROS Y MÉDICOS CIRUJANOS ESPECIALISTAS EN HOMEOPATÍA), con domicilio para recibir informes y notificaciones en Av. Pedro Galán # 524, Unidad CTM RISCO. Delegación Gustavo A. Madero. CP 07090 en México, D. F., con el debido respeto manifestamos nuestra más enérgica protesta ante los siguientes:
 Hechos
Primero.- Que, ante la serie de irregularidades que en el ámbito de la enseñanza y la práctica de la homeopatía han venido ocurriendo en nuestro país, tanto a nivel federal como estatal, situación que ha propiciado la apertura de escuelas que ofrecen “Licenciaturas en Homeopatía”, particularmente en los estados de Jalisco y Michoacán, que no cumplen con las condiciones necesarias de una Institución Educativa formadora de recursos humanos en el área de la salud.
Segundo.- Que, el principal argumento de estas instituciones para su funcionamiento, se sustenta en que cuentan con Registro de Valides Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación del Estado correspondiente, sin tomar en cuenta que la homeopatía es parte de las ciencias de la salud, particularmente de la profesión médica, por lo que el otorgamiento de títulos y cédulas a personas que cursan estos programas ponen en grave peligro a la ciudadanía que acude a sus servicios.
Tercero.- Que, si bien los Registros de Valides Oficial de Estudios están enmarcados legamente en los acuerdos 243 y 279 expedidos por la Secretaría de Educación Pública, los cuales otorgan este tipo de reconocimientos a instituciones privadas, es importante recordar que actualmente el RVOE ha sido duramente cuestionado, en virtud de que esta normatividad se ha convertido en un instrumento que posibilita la apertura de instituciones y carreras profesionales sin calidad, conocidas coloquialmente como “instituciones patito”.
Cuarto.- Que, es importante señalar que para carreras de la salud que solicitan obtener el Registro de Valides Oficial de Estudios, es necesario contar con la opinión técnica favorable de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, tal como se desprende del inciso II del artículo 6 del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y que a la letra dice:
II. Tratándose de solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, diez días hábiles, contados a partir de la opinión que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo por el que se crea dicha Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983”.
Quinto.- Que, hasta el momento, ninguna de las instituciones educativas que ofrecen la Licenciatura en Homeopatía ha obtenido opinión técnica favorable de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Sexto. Que, no obstante las situaciones irregulares descritas en párrafos anteriores, la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco ha registrado dos (2) títulos profesionales de Licenciados en Homeopatía y ha otorgado dos (2) cédulas definitivas, trescientos cuarenta y ocho (348) cédulas provisionales y dos (2) cédulas de pasantes relacionadas con esta carrera.
Séptimo. Que, no obstante las situaciones irregulares descritas en párrafos anteriores, y del previo conocimiento de nuestra inconformidad, la Secretaría de Educación Pública de Jalisco ha llevado a cabo la “regularización” de “practicantes de la homeopatía” que no cuentan con los conocimientos médicos necesarios a través de un examen que aplicó este año el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C. (CENEVAL).
Octavo.- Que, es necesario resaltar que dicha institución señala que su examen es “un instrumento de evaluación que la Secretaría de Educación Jalisco utilizará como auxiliar en la toma de decisiones en materia de regularización del ejercicio de la homeopatía. Es de carácter regional y sólo estará dirigido a los homeópatas del estado que estén interesados en obtener un título independientemente de cómo hayan adquirido los conocimientos”. Una aberración más es que entre los requisitos establecidos para sustentar este examen se solicita solo contar con certificado de bachillerato. En este sentido, solicitamos se nos aclare desde cuando CENEVAL y la Secretaría de Educación de Jalisco tienen la facultad de expedir títulos profesionales en el área médica.
Noveno.- Que, dicho examen se llevó a cabo los días 5 y 6 de abril de 2008 en 21 instituciones educativas y de gobierno, entre las que se encuentran el Colegio de Bachilleres de Jalisco, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica) el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Jalisco, la Universidad Tecnológica de Jalisco, la Secretaría de Administración y la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que nos lleva a preguntar: ¿qué facultades tiene ese organismo para llevar a cabo este proceso? ¿Estas instituciones educativas tienen que ver con la enseñanza de la medicina y de la homeopatía? ¿Se tomó en cuenta la opinión de la comunidad Médico Homeopática del país y de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud?
Décimo.- Que, adicionalmente la Dirección General de Profesiones ha otorgado dos (2) cédulas profesionales a “Licenciados en Homeopatía”.
Décimoprimero.- Que, la apertura de Licenciaturas en Homeopatía representa una agresión a una profesión que ha luchado por su consolidación en el campo de la medicina mexicana. Es inaceptable que autoridades estatales y federales sean partícipes de este fraude. ¿Por qué en lugar de fomentar la apertura de este tipo de escuelas y carreras, no se apoya para la creación de escuelas médicas formadoras de médicos homeópatas?
Décimosegundo.- Que no obstante las irregularidades y violaciones normativas descritas en párrafos anteriores, actualmente por medio de la Internet se está promoviendo una Licenciatura en “Medicina Homeopática” por una “Institución” denominada Universidad de la IV República, la cual abiertamente señala que para esta “carrera” no se requieren permisos, reconocimientos ni diplomas oficiales. En este sentido, deseamos preguntar ¿qué han hecho las autoridades educativas y de salud al respecto?
Décimotercero.- Que, es importante recordar que en México la homeopatía fue institucionalizada a través de dos procesos fundamentales; el primero de ellos, relacionado con la práctica médico homeopática, con la fundación del Hospital Nacional Homeopático en el año de 1893, hospital fundador de la antigua Secretaría de Salubridad y Asistencia y que hasta la fecha, continua brindando sus servicios al amparo de la actual Secretaría de Salud. El segundo de ellos, representado con la creación de la Escuela Nacional de Medicina Homeopática (hoy Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía del Instituto Politécnico Nacional) y la carrera de médico cirujano homeópata en el año de 1895. Aunado a esto, en 1912 el proceso formativo de médicos homeópatas se vio fortalecido con la fundación de la Escuela Libre de Homeopatía de México en donde por cerca de cien años, se ha impartido la carrera de médico homeópata cirujano y partero.
Décimocuarto.- Que, en cuanto al proceso de enseñanza y práctica de la homeopatía, es importante señalar que los motivos que propiciaron la institucionalización de la formación de médicos homeópatas, fue dar certidumbre y seguridad a quienes acudieran a solicitar los servicios del método homeopático, cuyos profesionistas estuvieran formados como médicos y cuya profesión estuviera debidamente reconocidos por el Estado mexicano, situación que se observa claramente en el decreto emitido en el año de 1895 por el entonces presidente de la República, General Porfirio Díaz, dentro del cual destaca:
“Considerando que desde el año 1889 existe en esta capital una Escuela de Medicina Homeopática fundada por particulares, la que está encargada de un hospital sostenido de los fondos de la Beneficencia pública, en donde los alumnos de la misma escuela hacen sus estudios; que es conveniente al servicio público regularizar la existencia de ese plantel a fin de que los cursos que en él se hagan, comprendan todos los conocimientos científicos que por la ley se exigen para la carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena garantía a los particulares que ocurran al sistema curativo homeopático evitándose el abuso de quienes lo ejercen sin tener aquellos conocimientos ni título que los autorice…”;
“Artículo 2. “… que para obtener el título de Médico Cirujano Homeópata, se necesita haber sido examinado y aprobado en los estudios preparatorios que la ley exige para la carrera de Medicina en general…”
“Artículo 3. “Los médicos cirujanos homeópatas titulado con arreglo a este decreto, disfrutaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los médicos cirujanos alópatas”.
Décimoquinto.- Que, con fecha 12 de marzo de 1928, el entonces Presidente de la República, General Plutarco Elías Calles, emite un nuevo decreto en el que refrenda la existencia de la Escuela Nacional de Medicina Homeopática y de la carrera de médico cirujano homeópata, resaltando los incisos V y VI de dicho decreto, que a la letra señalan:
V. “Que la existencia oficial de una Escuela de Medicina Homeopática reconocida y aceptada por el Estado, en la que se formen médicos homeópatas, sería indudablemente un dique en contra del charlatanismo que frecuentemente se ampara con la bandera de la homeopatía”
VI. “Que es conveniente, para el interés público, la existencia de un plantel de tal naturaleza, a fin de que los cursos que en él se hagan, comprendan todos los conocimientos científicos que por Ley se exige a la Carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena garantía a los particulares que ocurran al sistema curativo homeopático, evitándose el abuso de quienes la ejercen sin tener aquellos conocimientos fundamentales ni título que los autorice…”
 Décimosexto. Que, aún cuando dichos decretos, vigentes hasta la fecha, establecen claramente el papel e importancia que representa la formación médico homeopática y la práctica de la homeopatía en el contexto de la medicina mexicana, actualmente ocurre todo lo contrario, ya que es desde los sectores educativos y de salud en donde se promueve y apoya la charlatanería en el campo de la homeopatía, ya que son dichas autoridades las que otorgan permisos y reconocimientos oficiales a escuelas que no cumplen con los requisitos establecidos para la formación de médicos homeópatas.
 Décimoséptimo.-  Que, de acuerdo al Suplemento de la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente se define al médico homeópata como:
 "Al profesional que está legalmente autorizado para ejercer la terapéutica homeopática; entendiéndose por  tales médicos, para efectos de este documento, a los médicos cirujanos y homeópatas, a los médicos homeópatas cirujanos y parteros y a los médicos cirujanos y parteros con especialidad en homeopatía”.
 Décimooctavo.- Que, la homeopatía es definida como un SISTEMA MÉDICO CLÍNICO TERAPÉUTICO, lo que nos lleva a afirmar que quién practique la homeopatía debe tener conocimientos médicos debidamente reconocidos y legalizados oficialmente, situación que las escuelas autorizadas por los estados de Jalisco y Michoacán no cumplen de ninguna manera.
 Décimonoveno.- Que, es importante recordar también que en 1983 se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) a instancias de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, como un organismo colegiado interinstitucional que tiene el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el Sector Educativo y el Sector Salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud, tal como se señala en los artículos 1ro. y 3ro. del Acuerdo Presidencial emitido en el año de 1983 para la creación de dicha Comisión.
 Vigésimo.- Que, dentro de la estructura operativa de esta Comisión existen Comités y Grupos Académicos, entre los que destacan el de Medicina y el de Medicina Homeopática, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud publicado en el año de 1988, por lo que habría que preguntar ¿la apertura de las “Licenciaturas en Homeopatía fueron aprobadas por estas instancias? ¿Estas carreras cumplen con los requisitos establecidos en el documento Criterios para la Apertura y Funcionamiento de Escuelas o Facultades de Medicina de la misma Comisión? La respuesta es no, lo que eleva nuestra preocupación en virtud de que estas instituciones invaden flagrantemente el campo de la profesión médica.
 Vigésimoprimero.- Que, es importante señalar que de acuerdo a nuestra legislación, la profesión médica debe estar regulada tanto por la Secretaría de Educación Pública como por la Secretaría de Salud.
 Vigésimosegundo.- Que, en cuanto a la apertura programas de “Licenciaturas en Homeopatía”, el artículo 17 de la Ley General de Salud establece claramente la participación del Consejo de Salubridad General en relación con la formación de Recursos Humanos para la Salud, situación que hasta el momento no ha ocurrido. Es importante resaltar los incisos III y IV de dicho artículo:
 “III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud”.
IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud.
 Vigésimotercero.- Que, en relación a la normatividad en materia de Profesiones, hacemos un llamado a las autoridades correspondientes, en virtud de que en las Leyes Estatales de Profesiones de los estados de Aguascalientes (artículo7), Baja California (transitorio), Campeche (artículo 6), Guanajuato (artículo 4), Jalisco (artículo 10), Michoacán (artículo 3) y Tamaulipas (artículo 5), en donde se especifican las profesiones que requieren tener título para el ejercicio profesional, aparece la figura de Homeópata, lo que da la pauta al desarrollo de escuelas que expidan títulos de licenciados en homeopatía”.
 Vigésimocuarto.- Que, un caso que llama la atención es el estado de Aguascalientes, en donde el Instituto de Educación de dicho Estado señala que:
 “en México no se ha reconocido a la Homeopatía como licenciatura, por lo que no se otorga Título ni Cédula al finalizar los estudios de Homeopatía y por consiguiente no se lleva un Registro de quienes ejercen y practican la Homeopatía”.
 Vigésimoquinto.- No obstante lo anterior, el artículo 7 de la Ley Estatal de Profesiones del Estado de Aguascalientes, establece claramente que dentro de las licenciaturas que requieren tener en forma obligatoria título para su ejercicio se encuentra la palabra Homeópata.
 Vigésimosexto.- Que, en cuanto al resto de las entidades federativas si bien en sus Leyes Estatales de Profesiones se contempla solo al Médico como el profesionista facultado para ejercer la medicina y no contemplan la figura del Licenciado en Homeopatía ni la profesión de Homeópata; al no especificar las carreras que requieren título y cédula profesional para su ejercicio, abre una posibilidad enorme de que egresados de dichas licenciaturas puedan ejercer la homeopatía, ya que solo se requiere tener un título y una cédula profesional expedido por una institución de educación superior que tenga reconocimiento oficial.
 Vigésimoséptimo.- Que, en relación a la práctica médico homeopática, el Derecho Sanitario establece que el acto médico es:
 "el conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud”.
 Vigésimooctavo.- Que, es generalmente aceptado que el acto médico, posee las siguientes características:
La profesionalidad.- Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado (de ahí el término facultativo).
La ejecución típica estandarizada .- En términos de la lex artis ad hoc el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.
La licitud.- El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis ad hoc y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal. Su finalidad lícita , no es otra que proteger la salud.
La no formalidad.- Bajo esta característica, la regla es que el acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
 Vigésimonoveno.- Que, en matera de profesiones de salud, el artículo 78 de la Ley General de Salud establece para el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, se estará sujeto a:
 “I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
 Trigésimo.- Que, en cuanto a la autorización de quién puede y debe ejercer la homeopatía en este  país, la Ley General de Salud es muy clara en relación con la definición de las actividades profesionales en el campo de la salud, ya que en el artículo 79 de la actual Ley General de Salud, se establece claramente cuales son las profesiones reconocidas en el área de la salud, mencionando que:
 “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.
 Trigésimoprimero.- Que, es importante señalar que en ningún caso se hace referencia a alguna “profesión de Homeópata”, lo que lleva a preguntar ¿desde cuándo, de dónde y con qué fundamento se estableció la figura de Homeópata?
 Trigésimosegundo.- La implementación del concepto Homeópata muestra la ignorancia e ineptitud de las autoridades correspondientes, ya que los títulos debidamente registrados, reconocidos y legalizados en el campo de la profesión médico homeopática son únicamente el de médico cirujano y homeópata y el de médico homeópata cirujano y partero.
 Trigésimotercero- Que, en cuanto a las profesiones para la salud, las Licenciaturas en Homeopatía violan también flagrantemente la normatividad vigente, ya que el artículo 84 de la misma Ley de Salud es muy claro al establecer:
 “Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley”.
 Trigésimocuarto.- Que, basta revisar los planes de estudio para observar que las “Licenciaturas en Homeopatía” están fuera de toda normatividad, ya que ninguna de ellas realiza Servicio Social.
 Trigésimoquinto.- Que, para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares en el área de la salud, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente tal como lo señala el artículo 80 de la Ley General de Salud, situación que hasta este momento no ha ocurrido con las Licenciaturas en Homeopatía.
 Trigésimosexto.- Que, también deseamos manifestar nuestra preocupación en relación a la autorización que se da a estos “profesionales” no médicos para prescribir toda clase de medicamentos, en virtud de que los artículos 28 y 50 del Reglamento de Insumos para la Salud, expedido por el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de México, el día tres del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, hacen referencia a la figura profesional de Homeópata, en virtud de que dichos artículos establecen que:
 Artículo 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:
I Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y
VI. Enfermeras y parteras.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
Artículo 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta tres veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y
IV. Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en animales.
 Trigésimoséptimo.- Que, graves son las implicaciones de este último artículo al permitir a los “Licenciados en Homeopatía” la prescripción de medicamentos controlados, tal como se señala en el Capítulo III. Estupefacientes y Psicotrópicos del Reglamento de Insumos para la Salud. Lo anterior nos permite cuestionar a las autoridades sanitarias si esto no representa un crimen hacia la sociedad, dado que estos profesionistas no cuentan con una formación médica debidamente reglamentada y reconocida oficialmente.
 Trigésimooctavo.- Que, lo anterior abre una puerta muy amplia para que personas sin conocimientos médicos ejerzan una disciplina exclusiva de profesionales con una sólida formación médica, es decir, la práctica médico homeopática, situación que representa un grave riesgo al otorgar la autorización para la prescripción de medicamentos a personas que si bien poseen un título y una cédula profesional, no cumplen con los requisitos de haberse formado como médicos.
 Trigésimonoveno.- Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, señala:
 “La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica”.
  Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos respetuosamente a Ustedes lo siguiente:
 PRIMERO.- Reconocer a la Homeopatía como un SISTEMA MÉDICO CLÍNICO TERAPÉUTICO, que representa una alternativa médico terapéutica para la sociedad mexicana, por lo que debe de ser ejercida únicamente dentro de la profesión médica.
 SEGUNDO.- Respetar y hacer cumplir la normatividad que dio origen a la institucionalización y profesionalización tanto de la enseñanza como de la práctica de la homeopatía.
 TERCERO.- Reconocer que la Homeopatía es una disciplina médica que debe estar en manos exclusivas de profesionales de la salud con una sólida formación médica.
 CUARTO.- Reconocer que en México, en estos momentos la formación de médicos homeópatas a nivel de licenciatura, le corresponde a la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía y a la Escuela Libre de Homeopatía de México, en tanto no se creen nuevas instituciones educativas que cumplan con los requerimientos que se solicitan para cualquier escuela o facultad de medicina.
 QUINTO.- Reconocer que la formación de Especialistas en Homeopatía puede ser impartida solamente en instituciones oficialmente reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, que deben contar con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y opinión técnico favorable por parte de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud,  y que deben estar dirigidas en forma exclusiva a médicos cirujanos y homeópatas, médicos homeópatas cirujanos y parteros y médicos cirujanos.
 SEXTO.- Girar sus instrucciones a fin de que no se otorguen Registros de Validez Oficial de Estudios, tanto estatales como federales, a instituciones privadas que ofrecen estudios de “Licenciatura en Homeopatía”, que no cumplan con los lineamientos establecidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud para programas del área de la salud y que no cuenten con la opinión técnico favorable de dicha Comisión.
 SÉPTIMO.- Girar sus instrucciones tanto a la Dirección General de Profesiones y a las Direcciones Estatales de Profesiones, con el propósito de no registrar Licenciaturas en Homeopatía que no cuenten con opinión técnico favorable por parte de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud,  así como el no otorgar cédulas profesionales a sus egresados, en tanto no cumplan con los lineamientos establecidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud
 OCTAVO.- Girar sus instrucciones a fin de que la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco se abstenga de “regularizar” como homeópatas a personas que no tienen una formación médica.
 NOVENO.- Girar sus instrucciones a fin de que la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco se abstenga de “regularizar” a “homeópatas” a través de un examen elaborado por el Centro Nacional de Evaluación, A. C.
 DÉCIMO.- Solicitar y permitir la intervención de las instituciones y organismos formalmente constituidos y reconocidos dentro de la comunidad médico homeopática, para resolver la problemática de los prácticos de la homeopatía en los distintos Estados de la República, ya que para ello existen dos instituciones de Educación Superior formadoras de médicos homeópatas, un Hospital Nacional Homeopático, un Consejo de Certificación, Colegios y Asociaciones de Médicos Homeópatas, entre otros, los cuales pueden dar opiniones técnicas y académicas en el campo de la medicina y la homeopatía.
 DÉCIMOPRIMERO.- Promover ante las instancias legislativas estatales la modificación de las Leyes Estatales en materia de Profesiones de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas, sustituyendo el concepto Homeópata, por el de Médico Homeópata.
 DÉCIMOSEGUNDO.- Reconocer que la práctica de la homeopatía es y debe ser realizada exclusivamente por personal de salud (médicos y odontólogos) formados en instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por las Secretarías de Educación Pública y de Salud, en los ámbitos federal y estatal en forma coordinada, y que para ello existe la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud.
 DÉCIMOTERCERO.- Promover ante las instancias legislativas federales correspondientes la modificación de los artículos 28 y 50 del Reglamento de Insumos para la Salud, en donde debe decir Médicos Homeópatas en lugar de Homeópatas.
 DÉCIMOCUARTO.- Establecer una política de supervisión por parte de las autoridades sanitarias, a fin de regular en manos de quién está la práctica de la homeopatía y combatir la charlatanería en este campo.
 Finalmente, la comunidad médico homeopática de México espera que después de tener conocimiento de esta inconformidad, se tomen las acciones correspondientes para resolver esta irregular situación. Asimismo, deseamos dejar constancia de que de no ser así, y en caso de que en un futuro llegaran a presentarse accidentes, iatrogenias o muertes derivadas de una mala praxis de la homeopatía inadecuada así como de la prescripción de medicamentos, tanto homeopáticos como alopáticos, por personas que no tengan una formación médica debidamente reconocida, serán las autoridades educativas y de salud correspondientes quienes asuman la responsabilidad de los problemas que afecten a la sociedad mexicana.
 ATENTAMENTE
EN DEFENSA DE LA PROFESIÓN MÉDICO HOMEOPÁTICA
Querétaro, Qro. a 19 de julio de 2008
 Dr. Jorge A. Fernández Pérez                                       Dra. Ma. De la Luz Gómez Carreño
jafp58@prodigy.net.mx                                                    maryluzgomezc@hotmail.com
Ced Prof: 889634                                                        Ced Prof: 977153
 Dr. Luis Alfonso Eguía Lis Gutiérrez                             Dr. Carlos Hernández Chanona
aiuge@prodigy.net.mx                                                
Ced Prof: 386669                                                        Ced Prof: 506985
 Dr. Martín de la Cruz Martínez Lule                                Dr. Alfredo A. Aceves Alvarez
gitano277@hotmail.com                                              andresaceves57@hotmail.com                        
Ced Prof: 1504837                                                       Ced Prof: 2911802
 Dr. José Manuel Rubio Chávez                                     Dr. Osvaldo Fidel Martínez Ochoa
jmrubio58@hotmail.com                                              dr_osvaldo_martinez@yahoo.com
Ced Prof: 1165391                                                       Ced. Prof: 1847158
POR LA COMUNIDAD MÉDICO HOMEOPÁTICA DE MÉXICO
·          ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA HOMEOPÁTICA
·          ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS HOMEÓPATAS CIRUJANOS Y PARTEROS EN EL DISTRITO FEDERAL "DR. MATEO RUBIO SEPTIÉN"
·          Colegio de Médicos Cirujanos y Homeópatas de México
·          COLEGIO DE MEDICOS HOMEÓPATAS “DR. HIGINIO G. PÉREZ”
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE AGUASCALIENTES
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE CHIHUAHUA
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE COAHUILA
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE DURANGO
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE PUEBLA
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DEL CENTRO
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DEL NORESTE
·          CONSEJO MEXICANO DE CERTIFICACIÓN EN HOMEOPATÍA
·          ESCUELA DE POSGRADO DE HOMEOPATÍA DE MÉXICO
·          ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATÍA DE MÉXICO, I. A. P.
·          ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA Y HOMEOPATÍA
·          HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO
·          SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO

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