lunes, 14 de enero de 2013

Homeopathy for the control of plant pathogens


autores: M. V.Toledo1, J. R. Stangarlin2 and C. M. Bonato3

Homeopathic science was designed by German physician Christian Fredrich Samuel Hahnemann for over 200 years and it is based mainly in the law of similar (Similia Similibus Curantur). Currently, this science is being used in various segments of agriculture, especially in the area of plant protection. For its contribution on the auto regulation of the soilplant-atmosphere system, the homeopathy can assist in the maintenance process of the plants health for its tonic effect and/or by inhibition effect directly on the pathological agents. Moreover, homeopathy is a low cost alternative to chemical fungicides, easy to use by farmers and how it is used in high dilutions, presenting an irrelevant environmental impact. So, this review aims to demonstrate the potential of homeopathy as a tool to control plant pathogens and its contribution for a sustainable agriculture.

Keywords homeopathy; alternative control; plant pathogens

1. Introduction
1.1 The homeopathy
The homeopathy is a word of Greek origin that means “similar disease” (homoios = similar, phatos= suffering, sickness). The homeopathic science, idealized by Christian Friedrich Samuel Hahnemann (1755 to 1843), has been applied with very positive results in human beings, however the use in animals and, especially in plants, have been developed more recently. Hahnemann used to say that: “if the laws of nature that I proclaimed are true, then can be applied in all life beings”. This is the major warranty given by the idealizer of homeopathy for the utilization of homeopathic science in all life organisms, inclusive in plants.
According to Sigolo and Benez, Hahnemann in 1790, analyzing the properties of the Cinchona, arouse the
interest in the use of this substance, noting that the abuse of the same entailed symptoms similar to what was fighting. Making a series of experiments on himself, found out that the cinchona produced the same fever that he intended to annihilate, when administered in healthy persons. Hahnemann conducted other experiments with mercury and arsenic, toxic substances requiring dilution and succussion. Thus, the “father of homeopathic medicine” found that the substances lost its toxic effect when diluted, but are capable of causing symptoms of the disease which intended to cure.
Based in his practices and experiments, Hahnemann left four fundamental principals, that are followed to this day: a)cure by similar; b) experiments in healthy persons; c) minimal and infinitesimal doses; d) the only medication.
The homeopathic philosophy for human beings is very clear, but their use in plants and soil is still in the very
beginning. It is common to use analogies between the human medical subject and the plant science with very promising results. However, currently the homeopathy is being used in various segments of agriculture, like: pest control and plant diseases; increase of active principles or secondary metabolic in plants; detoxification of plants contaminated by metals such as aluminum and copper; and influence on plant physiology.
The homeopathy is Eco-friendly, it is essentially informational, and of systemic action, leaving no residue in the environment. The homeopathic drug acts as an informational way, in the auto-regulation of the body, which favors the homeostasis of the system. This feature makes homeopathy an ecological option for field use, totally in agreement with the agro-ecological principles.
1.2 Homeopathic drugs
Homeopathic drugs is all pharmaceutical presentation destined to be used according to the principle of similarity, with preventive and therapeutical purposes, obtained by the method of dilutions followed by succussion and/or successive grindings. The succussion consists of rhythmic and vigorous stirring of drugs dissolved in appropriate inert substance, while the dynamization or potentization is the result of the process of dilution followed by succussion and/or successive grinding of the drug, with the aim of developing medicinal power. As inert ingredients can be used distilled water and ethanol.
The dynamization or the amount of times that the homeopathic drug was diluted with succussion is indicated by a number, while a letter (or letters) indicates how it was prepared. According to the Brazilian Homeopathic Pharmacopoeia, there are three basic methods of preparation for the homeopathic medicines: the Hahnemannian method, the Korsakovian method and the Continuous Flow method. The Hahnemannian began from the basic pharmaceutical substance (obtained in ethanol) and used dynamization according to decimal and centesimal scales, being the proportion of 1:10 and 1:100, respectively, and with 100 succussions made by manual or mechanical process, which received the terminology of “DH” or “CH”, respectively. As an example: 6CH means the sixth Hahnemannian dilution.
The Korsakovian method, from the drug in 30CH, in ethanol, the liquid is placed in bottle filling 2/3 of capacity used in the preparation, when then is discarded and it is made new filling to the bottle with the inert substance and made succussion for 100 times, obtaining the 31K. The continuous flow starts from the drug in 30CH also, but uses a dynamic apparatus that works through the process of dilution and turbulence, and the rotation corresponding to the succussions. In this case, the homeopathic drug receives the terminology “FC”.
To designate the homeopathic drug are used scientific names, according with the rules of the international codes of botanical, zoological, biological, chemical and pharmaceutical nomenclature, in addition to names recognized by the homeopathic usage and the existing pharmacopoeia, codices, medical matters and scientific works recognized by homeopathy. A way to treat with homeopathy is the recommendation by isopathy, use of isotherapics or biotherapics, or also known as nosodes. In this case is used as a source of homeopathic drug the actual disease or intoxication -causing agent. In the case of plant treatment the recommendation has been given by analogy to the human medical field or by the use of isopathy.

2. Homeopathy in plants
The scientific works of plant homeopathy are recent. Although the pioneering occurred in 1923 with Kolisko and Kolisko [24], stimulated by the ideas of Rudolf Steiner, only from the end of the decade of 60 has news of experiments in this area. One of the earliest works that has mention is of the Nitien et al. in France that demonstrated the action of homeopathic preparations of copper sulphate (Cuprum sulphuricum – 15CH) on the detoxification of green pea plants previously intoxicated with this salt in high dosage.
In India, Khanna and Chandra obtained significant results in rot control of tomato, caused by Fusarium roseum, with the application of homeopathic preparations of Kali iodatum in 149CH and Thuya occidentalis in 87CH, in pre and post-harvest conditions. These authors evaluated the quality, palatability of fruits treated and cost of the treatment, concluding that there were practical and economic feasibility in the homeopathic treatment, besides the prophylactic and curative actions. Later on, these same authors, obtained significant results in the control of rot in mango, guava and tomato fruits by the application of various homeopathic drugs in pre and post-harvest conditions, with suppression of spore germination and respiration of the fungi Alternaria alternata, Colletotrichum gloeosporioides, Fusarium roseum
and Gloeosporium psidii.
The control of fungi producing aflatoxins, toxin that causes liver damage in animals and humans, responsible for various contaminations in stored products, was studied by Sinha and Singh, in India. These authors tested various homeopathic drugs, and verified that Sulphur (200CH) inhibited 100% the growth of Aspergillus parasiticus. The Silicea terrea and the Dulcamara reduced the growing of the fungi in 50% and the production of toxin in more than 90%. The Phosphorus had little effect in inhibiting the growing of the fungi (less than 10%), but reduced in almost 30% the production of aflatoxins.
Verma et al., aiming to control the tobacco mosaic virus (TMV), evaluated the application of homeopathic drugs Lachesis and Chimaphila in 200CH, before and after the inoculation with the virus, and verified reduction of 50% of the virus content in tobacco leaf discs.Saxena observed inhibition of 22 genera of fungi associated with okra seed treated with Thuya ocidentalis, Nitric acidum and Sulphur in dynamization 200CH. Betti et al.  divided the international works with homeopathy in three groups: germination and growth models, plant pathological assays and field assays, which were classified with respect to positive and negative effects, noting that in most studies the effects of homeopathic drugs were promising for their use in agriculture.
In recent years has been found an increase of researches for disease control and studies of metabolic processes in plants treated with homeopathy. The homeopathic drugs act in biological processes of plants without producing toxicity. Rolim et al. demonstrated a reduction of powdery mildew of tomato by Kali iodatum 100CH, in greenhouse, and increase in number of leaflets by biotherapic obtained from the pathogen Oidium lycopersici. In apple seedlings two sprays of Staphysagria 100CH at intervals of 12 days reduced the incidence of powdery mildew caused by Podosphaera leucotricha. Rolim et al. concluded that Kali iodatum 30CH and hydro-alcoholic solution at 30% are effective in reducing incidence of tomato soft rot in post-harvest. Rolim et al. demonstrated that Staphysagria 30CH applied to tomato plants, in greenhouse, reduced the severity of early blight, as well as Phosphorus 30CH and the isotherapics of A. solani in 30 and 60CH, indicating the use of homeopathy as technically feasible for plant disease control in tomato. Andrade and Andrade observed responses on soil microbial activity, by change on the rhythm of breathing, when applied homeopathic drugs, demonstrating that these drugs interfere directly in the biomass of soil and, consequently, in the health of the plants. Bonato, checking the effect of Lachesis in 6, 12, 24 and 30CH, and isotherapics of virus SCMV (Virus) in 3, 6, 12, and 30CH in sorghum plants, observed improvement of the general condition of the plants in almost all the variables analyzed, concluding that the dynamization 30CH both of Lachesis as well as Virus were the ones  that showed the best results.
Rossi, in an assay with tomato, aiming to induce resistance against bacterial spot, demonstrated the
decrease in disease severity with the use of biotherapy of Xanthomonas campestris in 6CH and 24CH when applied together with the water irrigation.
Carneiro et al. observed that the biotherapics of Alternaria solani in dynamizations 26, 27 and 28CH reduced the severity of the early blight disease in tomato plants cultivated in greenhouse.
As we can see, the homeopathy is a tool with great potential in agro-ecosystems, however, it is necessary that the universities and organizations that propagate science and technology,take the homeopathy as a science, with impartial posture, free of preconception, thus proving the effectiveness of homeopathy in biological systems, including the protection of plants.

3. Homeopathy and resistance induction in plants
Various biotic and abiotic agents can affect the growth and development of the plants. In general, the plant resistance to stress depends on the species, genotype and the stage of plant development. The stress triggers a wide range of responses in plants, ranging from the alteration of gene expression and cell metabolism by changing the rate of growth and productivity. The responses of plants to the stress depends on the length, the severity, the number of exposures and the combination of stressful factors, as well as the type of organ and tissue, developmental stage and genotype.
In the context of plant pathology, plants have mechanisms that, depending on the virulence of the pathogen, can prevent or reduce damage caused by the same. The defense mechanisms of plants against pathogens exist in multiplicity and are extremely efficient, and they can be activated by treatment with an inducing agent or elicitor. This way, the induction of resistance involves activation of latent defense mechanisms existing in plants in response to treatment with biotic or abiotic agents. This induction of resistance both can be used to designate a local protection, this is, the induction of defense mechanisms only in the plant tissues that received the treatment with the inducing agent, or can indicate a systemic resistance, when it manifest far from the inducing agent was applied.
By the homeopathic science, any disturbance caused to the plant, both by biotic and/or abiotic agents, affects their regulatory systems, so, the plant is submitted to a certain stress (biotic or abiotic), which promotes an unbalanced autoregulation, and consequently, their natural homeostasis is lost. Therefore, the principle of similar, basis of homeopathy seems to apply to plants, once the fundamental principles in which Hahnemann was guided to establish the basis of homeopathy seem to hold for all living beings.
The homeopathic drugs can act as abiotic inducers of resistance in plants, and can also act in plant detoxification. Toledo evaluated the effect of Sulphur and Ferrum sulphuricum in the control of the early blight on tomato plants. The results showed that Sulphur in 12 and 30CH minimized the severity of disease in ten days after the inoculation with the fungus Alternaria solani, and 14 days after inoculation for 6 and 30CH. Ferrum sulphuricum in 12 and 60CH reduced the severity in ten days and in 12 and 30CH to fourteen days, but was not observed induction of systemic resistance.
However, in the work of Meinerz  it was observed increase in peroxidase activity in plants of tomato treated
with three applications, in intervals of 72 hours, of Propolis, Sulphur and Ferrum sulphuricum in 6, 12, 30 and 60CH. In this case, Propolis 30CH overcame the other treatments when compared the sixth leaf treated and inoculated with Alternaria solani, with a seventh leaf only inoculated, showing systemic character to the treatment, which was observed also in the evaluation of the severity of early blight disease.
The homeopathic drugs can also modify the metabolism of the plants, especially by increasing the content of
secondary compounds. Fonseca et al. observed significant effect on tannin content in leaves and roots of medicinal plant Porophyllum ruderale with only one application of Sulphur, Natrum muriaticum, Kalium phosphoricum, Calcarea carbonica, Silicea terrea and Magnesium carbonicum, an dynamization 4CH, concluding that homeopathy in plants of Porophyllum ruderale can reduce the tannin content, reducing the astringency and increasing the palatability of leaves. On the other hand, the use of homeopathic preparations, that increases the content of pharmacologically active compounds, including the tannin, has a great importance to phytotherapy. Bonato  found that Sulphur and Arsenicum album in dynamizations 6, 12, 24 and 30CH, applied weekly during 98 days, affected growth and content of peppermint essential oil (Mentha arvensis). With the use of these two drugs there was an increase of plant height, fresh and dry biomass, beyond the content of essential oil.

4. Conclusion remarks
The present work aimed to report studies related to the control of pathogens and the maintaining the health of plants by homeopathic drugs, showing its potential as a tool for an agriculture with less environmental impact. We suggested that to work with plant homeopathy, the researcher should pay attention to three basic points: the choice of drug, the dynamization and frequency of application on plants.
For the choice of homeopathic drug, research should be directed searching elucidate the principles left by
Hahnemann through studies of pathogenesis, this is, verifying the symptoms developed when the drug is applied over a healthy plant. With respect to the choice of dynamization, a fact which is important to consider in future studies, is related to a great number of dynamizations of each drug to be observed, due to the pattern of waves when we use different dynamizations.
The frequency of application is important regarding the control of disease, because is necessary a time between the treatment with inducing agent to improve changes in the plant metabolism before the infection with pathogen, to give an effective protection. At this point, biochemical and histological studies can collaborate to clarify the phenomenon.

Acknowledgements:
We gratefully acknowledge financial support from ‘Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico’ – CNPq, to carry out our researches with homeopathy.

jueves, 6 de diciembre de 2012

Experiencias orgánicas: La matriz extracelular y su regulación

Experiencias orgánicas: La matriz extracelular y su regulación: autor: Hartmut Heine Médico. Profesor Universidad de Frankfurt Medicina Biológica / Núm. 1 / Marzo 1993 Significado de la matriz extr...

La matriz extracelular y su regulación

autor: Hartmut HeineMédico. Profesor Universidad de Frankfurt
Medicina Biológica / Núm. 1 / Marzo 1993

La vida de un organismo pluricelular evolucionado está estrechamente relacionada con la tríada re­presentada por los capilares, la ma­triz extracelular o sustancia funda­mental y las células. Una célula es capaz de funcionar sólo en el medio que la rodea: el espacio extracelular estructurado. Contrariamente al punto de vista de la patología celular que predomina habitualmente, no es conceptualmente factible separar de modo artificial las funciones de las células del medio que las rodea. Cuando esto se plantea de este modo, la célula se convierte en una abstracción, en un modelo. Además, en los casos en los que están involu­crados los pacientes actuales, este punto de vista tan poco natural sepa­ra su enfermedad de su individuali­dad, y haciendo un análisis final, sólo permite una terapia del modelo de una enfermedad. Los resultados de este desafortunado punto de vista se han puesto de manifiesto, de modo especial, con los infructuosos intentos que se realizan habitual­mente en la terapia de tumores y enfermedades crónicas.
Cada célula está íntimamente uni­da a su espacio extracelular. El espa­cio extracelular únicamente permite la existencia de procesos metabóli­cos que afectan a la célula y, sólo como resultado de tales procesos, puede ser activo el material genéti­co del núcleo celular. El espacio extracelular proporciona un tamiz molecular entre la célula y los capilares próximos a ella (capilares sanguí­neos y linfáticos). Las sustancias que estructuran la matriz extracelular forman una red de complejos de car­bohidratos de alta polimerización: carbohidratos unidos a proteínas (proteoglicanos -PGs-), así como carbohidratos no unidos a proteínas (glicosaminoglicanos -GAGs-) (Fig. 1).
En esta red se incluyen las glico­proteínas estructurales (colágeno, elastina), así como glicoproteinas entrelazadas (como, por ejemplo, la fibronectina y la laminina). También está presente el espectro completo de las células del tejido conectivo: fibroblastos, fibrocitos, miocitos, macrófagos, linfocitos y granuloci­tos. Como las fibras nerviosas del sistema nervioso autónomo termi­nan en la sustancia fundamental, existe una conexión directa con el sistema nervioso central y con el ce­rebro, así como con el sistema de las glándulas endocrinas a través de los capilares (Fig. 1). A su vez, el siste­ma nervioso central y el hormonal están interrelacionados en el tronco cerebral y, consecuentemente, estos elementos forman parte de la estruc­tura de un sistema fundamental que está sujeto a funciones de con­trol locales y centrales: lo que se co­noce con el término de regulación fundamental *.La rápida capacidad de reacción característica de los fibroblastos es particularmente significativa para el sistema de regulación fundamental. Este tipo de célula es capaz de responder de manera efectiva a toda la información que entra en el sistema de regulación, por ejemplo, a través de neurotransmisores y neuropépti­dos, sustancias que actúan como mensajeros celulares (linfoquinas, citoquinas, prostaglandinas, leuco­trienos y muchas otras), hormonas, metabolitos y catabolitos.
Las respuestas de los fibroblastos están altamente adaptadas a la situa­ción particular que exista, respon­diendo a todas las informaciones con una apropiada síntesis de todos los componentes de la matriz extracelular mencionados. En estas fun­ciones, los fibroblastos no diferencian entre lo "bueno y malo". De he­cho, esta síntesis está adaptada efec­tivamente en su respuesta a las parti­culares cargas impuestas en el siste­ma fundamental a partir de fuentes no fisiológicas, bien de origen exó­geno (toxinas ambientales, como metales pesados) o bien a partir de una intoxicación endógena (por ejemplo, malnutrición).
Dichas toxinas (que generalmente se conocen con el término de «ho­motoxinas»), junto con la síntesis de fibroblastos, acaban alterando la sustancia fundamental que se torna perjudicial para el organismo. Si la exposición a esta carga tóxica conti­núa durante un largo período de tiempo, las propiedades patológica­mente modificadas del tamiz mole­cular de la sustancia fundamental ocasionarán progresivamente un corte en los procesos metabólicos normofisiológicos. Esta evolución conducirá sucesivamente a alteracio­nes en la reactividad genéticamente controlada de las células asociadas las cuales están relacionadas entre sí por la sustancia fundamental a través de una película superficial de carbo­hidratos (Fig. 1). Por consiguiente, aparece el peligro del desarrollo de enfermedades crónicas y de tumo­res.
Del mismo modo, pueden obser­varse los efectos de vicariación, bien conocidos por la homotoxico­logía, es decir, pueden aparecer, se­cuencialmente y como resultado de las alteraciones tisulares, distintas enfermedades.
  • Sustancia fundamental (matriz extrace­lular) = Red de glicoproteínas estructurales de PG/GAGs y formación de redes de glicoproteínas.
  • Sistema fundamental = Sustancia fundamental junto con los componentes celulares, humorales y nerviosos.
  • Regulación fundamental = Posibilidades de regulación local para el sistema fundamental junto con los sistemas de regulación neurohormonales.
Características de los complejos de glicoproteínas de alta polimerización existentes en la matriz extracelular: PG/GAGs
Las funciones llevadas a cabo por el sistema fundamental, en su papel intermediario entre la microcircula­ción y las funciones de las organelas celulares, están esencialmente de­terminadas por las características de los PG/GAGs. Estos complejos son capaces de polimerizarse y despoli­merizarse y pueden formar un anillo de cierre. Como resultado de estos procesos, se crea un sistema de túnel en el que pueden llevarse a cabo fenómenos de complexación hués­ped-hospedador: en el interior de estos túneles, las sustancias lipofíli­cas e hidrofóbicas pueden ser trans­portadas simultáneamente hacia la pared exterior del túnel, a la vez que son enlazadas con sustancias hidrofí­licas. Como resultado de sus cargas negativas, son capaces de formar en­laces con agua y de efectuar un in­tercambio iónico. Estas característi­cas de los PG/GAGs juegan un pa­pel esencial en los importantes esta­dos de isoionia, isoosmia e isotonía que prevalecen en el organismo; es decir, la homeostasis depende de la composición y de la vida media biológica de los PG/GAGs en la matriz.
Sin embargo, el grado de polimerización y la vida media de los PG/GAGs puede experimentar impor­tantes cambios como resultado de enlaces con iones de metales pesa­dos (especialmente mercurio, plo­mo y cadmio), complejos antígeno - anticuerpo, proteínas defectuosas (por ejemplo, monóxido de carbo­no / hemoglobina), colesterol, ácido úrico y, en general, con todas las sustancias que pueden tener la de­nominación de homotoxinas.
En las etapas iniciales de tales procesos, en condiciones normales, las sustancias tóxicas son intercepta­das eficazmente y se activan las fun­ciones de defensa del organismo. Sin embargo, en casos de cargas tó­xicas crónicas y/o deficiencias de la resistencia, el organismo no puede eliminar completamente estas toxi­nas y el paciente corre el peligro de contraer un amplio espectro de en­fermedades.
Utilizando los conceptos y la ter­minología de la homotoxicología, podemos resumir este proceso de la siguiente manera: la enfermedad pasa de la fase de impregnación del sistema fundamental a la fase de degeneración.Particularmente, como conse­cuencia del aumento de la esperan­za de vida en Europa y Norteaméri­ca, el estado de la matriz extracelu­lar ha adquirido cada vez mayor im­portancia, debido a su papel esen­cial en el desarrollo de enfermeda­des crónicas y tumores en las perso­nas de mayor edad.
En este contexto, el fenómeno de la glicosilación no enzimática ha ad­quirido una importancia fundamen­tal en el proceso de envejecimiento. Las alteraciones en la utilización de la glucosa, que se producen con ma­yor frecuencia en la edad avanzada y que se asocian a una disminución de los receptores celulares de la insuli­na y/o a una deficiencia de insulina, conducen a una amplia variedad de enlaces entre glucosa y homotoxinas y todos los componentes de la ma­triz extracelular (PGs, GAGs, colá­geno, elastina, mielina de las fibras nerviosas, así como membranas ce­lulares), además de producirse una polimerización patológica y proce­sos de reticulación. La sustancia fun­damental está por tanto involucrada dentro del círculo vicioso de la for­mación de una estructura patológica, con las correspondientes reacciones patológicas de las células implicadas (Heine, 1992).
Figura 1. Matriz extracelular
Matriu Extracel.lular
Relaciones recíprocas (flechas) entre capilares (8), sustancia fundamental  [PG/GAGs y glicoproteirias (1)], colágeno (2), elastina (3), células del tejido conecti­vo [mastocitos (4), células de defensa (5), fibrocitos (6)], axones terminales autonó­micos (7) y células del parénquima orgánico (10). Membrana basal (9).El fibrocito (6) representa el centro de regulación de la sustancia fundamental. Este es el único tipo celular en retroalimentación con todos los componentes celulares y nerviosos, capaz de sintetizar la sustancia fundamental que se adapta eficazmente a las circunstancias que prevalecen habitualmente. Los mediadores primarios y los filtros de información son los PG/GAGs, las glicoproteínas estructurales, así como la película de carbohidratos de la superficie celular (glicocálix: línea de puntos en todas las células, colágeno y elastina).
Significado de la leucocitólisis fisiológica para la regulación de la matriz extracelular
Para servir como una ruta normal de tránsito de los procesos metabóli­cos, la matriz extracelular debe te­ner exactamente definidas las carac­terísticas de una composición y regulación dinámicas. Refleja el es­tado actual de homeostasis. Esto puede medirse con una gran varie­dad de técnicas. Una de ellas es la leucocitólisis fisiológica que, entre todos los procesos de regulación, tiene un papel central. Incluso una mínima desviación de la homeosta­sis conduce a una lisis reactiva de los leucocitos: proceso asociado a la liberación de una cantidad corres­pondiente de sustancias biológica­mente activas (incluyendo linfoqui­nas y citoquinas), capaz de regular todo el material biológico que pue­de estar implicado en este contexto (Pischinger, 1990).
Es en este punto donde el princi­pio de la terapia biológica (en el sentido de aplicar una estimulación para ayudar al organismo a ayudarse a si mismo) se torna aparente de for­ma especialmente lógica. Se ha esti­mado que, en circunstancias norma­les, aproximadamente 1,2 millones de leucocitos experimentan lisis cada segundo en los espacios intra y extravasculares del organismo hu­mano. Por tanto, el principio de la acción terapéutica de la medicación biológica reside en su capacidad de estimular la leucocitólisis fisiológica o, en los casos en que ya existe un nivel alto de citólisis debido a esta­dos de enfermedad, en ajustar los procesos de leucocitólisis a un nivel más próximo al normal.
Una característica importante de la terapia con medicación biológica es el no producir una estimulación o atenuación de la leucocitólisis una vez que se han alcanzado los valores normales. Dicho de otro modo, una sobremedicación en estas circunstancias es difícilmente posible con los medicamentos biológicos.
Sin embargo, un requisito previo y clave para el éxito de un tratamiento de esta naturaleza es, básicamente, que el sistema fundamental debe te­ner capacidad de regulación tera­péutica. La confirmación de esta po­sibilidad se obtiene a través de tests que incluyen biorritmos, por ejem­plo, nivel sérico de hormonas, in­munoglobulinas y electrolitos. Des­pués de todo, son ritmos que hacen posible que los procesos físicos, aní­micos y mentales del organismo se desarrollen y mantengan. En este sentido, los procesos rítmicos repre­sentan el propio fundamento de la identidad del hombre individual. Por ello, la pérdida del ritmo siem­pre supone una pérdida de identi­dad: una situación que puede ser ob­servada en pacientes cancerosos que reciben quimioterapia. Por otra par­te, cualquier terapia que pueda man­tener o recuperar efectivamente las propias funciones rítmicas del pa­ciente, probará ser la más adecuada.
Bibliografía
  1. Heine, Hartmut: Lehrbuch der bio­logischen Medizin, Hippokrates Verlag, Stuttgart 1991
  2. Pischinger, Alfred: Matrix and Ma­trix Regulation: Basis for a Holistic Theory in Medicine, Haug International, Brussels 1991

lunes, 26 de noviembre de 2012

¿ES LA LLAMADA "LEY DE LOS SEMEJANTES" UNA LEY CIENTÍFICA?


 Dr. Gabriel Hernán Gebauer.

INDICE
Dr Samuel HahnemannPrólogo 
Introducción
¿Qué es ley científica?
Ley objetiva y enunciado nomológico
Hipótesis científica confirmada
Noción de método científico
El papel de las hipótesis
Las hipótesis científicas
Hahnemann entra en escena
El origen de la "ley de los semejantes"
La prioridad de Hahnemann
El enunciado de la "ley de los semejantes"
Análisis sintáctico
Análisis semántico
La teoría detrás de la ley
Una nueva formulación de la "ley de los semejantes"
La importancia de la teoría
La teoría hahnemanniana
Nueva formulación hahnemanniana de la "ley de los semejantes"
Análisis crítico de la teoría de Hahnemann
Hahnemann y las enfermedades crónicas
El concepto hahnemanniano de Psora
La Psora latente
Crítica al concepto de Psora
Continuación del análisis crítico
Propuesta de una nueva teoría
El método axiomático y la coherencia de la teoría
Una nueva teoría homeopática
Representación intuitiva de una aplicación
Continuación de la formalización de la teoría
Diferencias entre leyes experimentales y teorías
Segunda diferencia entre teorías y leyes experimentales
Tercera diferencia entre teorías y leyes experimentales
La semántica de la nueva teoría
Componentes de una teoría
Relación entre Información y estructura sintomática
La "ley de los semejantes" y su teoría
Interpretación semántica del grupo G
Las reglas de correspondencia y la confirmación experimental
Las patogenesias de Hahnemann
Diferencias entre universales legales y no legales
Nuevas diferencias entre universales legales y no legales
Los enunciados nomopragmáticos
Las bases de la experimentación sobre el ser humano sano
El efecto placebo
Reexperimentaciones post-Hahnemann
La confirmación de la "ley de los semejantes"
Sugerencias para nuevas reexperimentaciones
Conclusión final
Bibliografía Notas
Dr. Gabriel Hernán Gebauer.
Médico-Cirujano.
Magister Artium Fil. Ciencia.
Santiago. Chile.
Email

martes, 24 de julio de 2012

crucigrama homeopatico del mes de julio

atrevete a resolver el crucigrama

Declaración de Querétaro En Defensa de la Profesión Médico Homeopática.

LIC. FELIPE CALDERÓN HINOJOSA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DR. JOSÉ ANGEL CÓRDOVA VILLALOBOS. SECRETARIO DE SALUD y Presidente del Consejo Nacional de Salud.
Dr. JORGE MANUEL SANCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXLEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
DR, ERNESTO SARO BOARDMAN. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD DE LA LX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA.
LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LA LX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
Lic. Ruth Zavaleta Salgado. Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LIC. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla. Presidente de la comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la H. Cámara de Diputados
DR. Hector Jaime Ramírez Barba. Presidente de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados.
Ing. Luis Armando Reynoso Femat. Gobernador constitucional del estado de Aguascalientes
Dip. Francisco Guel Sosa. Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del h. Congreso del Estado de Aguascalientes
Dip Martín Chávez del Bosque. Presidente de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del h. congreso del Estado de Aguascalientes.
ING. Narcisco Agúndez Montaño. Gobernador constitucional del estado de Baja California Sur
P. Francisco Javier Rubio Romero. Presidente de la Comisión de Asuntos Educativos y de la Juventud del H. Congreso del Estado de Baja California Sur
DIP. Ma Magdalena Cuellar Pedraza. Presidente de la Comisión de la Familia y la Asistencia Pública del H. Congreso del Estado de Baja California Sur
lic. Jorge Carlos Hurtado Valdez. Gobernador constitucional del Estado de Campeche
Dip. Óscar Román Rosas González. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del H. Congreso del Estado de Campeche
Dip. Luis Eduardo Vera Vera. Presidente de la Comisión de Salud, Preservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales del h. congreso del Estado de Campeche
ing. Juan Manuel Oliva Ramírez. Gobernador constitucional del Estado de GUANAJUANTO
Dip. Tomás Gutierrez Ramírez. Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia,  Tecnología y Cultura del h. congreso del estado de Guanajuato
Dip Jose Ortiz Jiménez. Presidente de la Comisión de Salud Pública del H. Congreso del Estado de Guanajuato
LIC. Emilio Gonzàlez Màrquez. Gobernador constitucional del Estado de Jalisco
Dip. Lorenzo Moccia Sandoval. Presidente de la Comisión de Educación del H. Congreso del Estado de Jalisco
Dip. José Luis Treviño Rodriguez. Presidente de la Comisión de Higiene y Salud Pública del H. Congreso del estado de Jalisco
Mtro. Leonel Godoy Rangel. Gobernador constitucional del Estado de MICHOACÀN
Dip. Heriberto Lugo Contreras. Presidente de la Comisión de Educación del h. Congreso del Estado de MICHOACÁN
Dip. Martín Cardona Mendoza. Presidente de la comisión de Salud del Hh. congreso del estado de MICHOACÁN
ing. Eugenio Hernández flores. Gobernador constitucional del Estado de TAMAULIPAS
Dr. Miguel Angel Lezama Fernández. Director General de Calidad y Educación en Salud.
Dr. Emilio García Procel. Presidente de la Academia Nacional de Medicina de México
Dr. José Antonio Carrasco Rojas  Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía
Dr. Germán Fajardo Dolci.  Comisión Nacional de Arbitraje Médico
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
A LA OPINIÓN PÚBLICA,

 Los que suscriben integrantes de la comunidad médico homeopática de México (MÉDICOS CIRUJANOS Y HOMEÓPATAS, MÉDICOS HOMEÓPATAS CIRUJANOS Y PARTEROS Y MÉDICOS CIRUJANOS ESPECIALISTAS EN HOMEOPATÍA), con domicilio para recibir informes y notificaciones en Av. Pedro Galán # 524, Unidad CTM RISCO. Delegación Gustavo A. Madero. CP 07090 en México, D. F., con el debido respeto manifestamos nuestra más enérgica protesta ante los siguientes:
 Hechos
Primero.- Que, ante la serie de irregularidades que en el ámbito de la enseñanza y la práctica de la homeopatía han venido ocurriendo en nuestro país, tanto a nivel federal como estatal, situación que ha propiciado la apertura de escuelas que ofrecen “Licenciaturas en Homeopatía”, particularmente en los estados de Jalisco y Michoacán, que no cumplen con las condiciones necesarias de una Institución Educativa formadora de recursos humanos en el área de la salud.
Segundo.- Que, el principal argumento de estas instituciones para su funcionamiento, se sustenta en que cuentan con Registro de Valides Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación del Estado correspondiente, sin tomar en cuenta que la homeopatía es parte de las ciencias de la salud, particularmente de la profesión médica, por lo que el otorgamiento de títulos y cédulas a personas que cursan estos programas ponen en grave peligro a la ciudadanía que acude a sus servicios.
Tercero.- Que, si bien los Registros de Valides Oficial de Estudios están enmarcados legamente en los acuerdos 243 y 279 expedidos por la Secretaría de Educación Pública, los cuales otorgan este tipo de reconocimientos a instituciones privadas, es importante recordar que actualmente el RVOE ha sido duramente cuestionado, en virtud de que esta normatividad se ha convertido en un instrumento que posibilita la apertura de instituciones y carreras profesionales sin calidad, conocidas coloquialmente como “instituciones patito”.
Cuarto.- Que, es importante señalar que para carreras de la salud que solicitan obtener el Registro de Valides Oficial de Estudios, es necesario contar con la opinión técnica favorable de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, tal como se desprende del inciso II del artículo 6 del Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y que a la letra dice:
II. Tratándose de solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, diez días hábiles, contados a partir de la opinión que emita la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo por el que se crea dicha Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983”.
Quinto.- Que, hasta el momento, ninguna de las instituciones educativas que ofrecen la Licenciatura en Homeopatía ha obtenido opinión técnica favorable de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Sexto. Que, no obstante las situaciones irregulares descritas en párrafos anteriores, la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco ha registrado dos (2) títulos profesionales de Licenciados en Homeopatía y ha otorgado dos (2) cédulas definitivas, trescientos cuarenta y ocho (348) cédulas provisionales y dos (2) cédulas de pasantes relacionadas con esta carrera.
Séptimo. Que, no obstante las situaciones irregulares descritas en párrafos anteriores, y del previo conocimiento de nuestra inconformidad, la Secretaría de Educación Pública de Jalisco ha llevado a cabo la “regularización” de “practicantes de la homeopatía” que no cuentan con los conocimientos médicos necesarios a través de un examen que aplicó este año el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C. (CENEVAL).
Octavo.- Que, es necesario resaltar que dicha institución señala que su examen es “un instrumento de evaluación que la Secretaría de Educación Jalisco utilizará como auxiliar en la toma de decisiones en materia de regularización del ejercicio de la homeopatía. Es de carácter regional y sólo estará dirigido a los homeópatas del estado que estén interesados en obtener un título independientemente de cómo hayan adquirido los conocimientos”. Una aberración más es que entre los requisitos establecidos para sustentar este examen se solicita solo contar con certificado de bachillerato. En este sentido, solicitamos se nos aclare desde cuando CENEVAL y la Secretaría de Educación de Jalisco tienen la facultad de expedir títulos profesionales en el área médica.
Noveno.- Que, dicho examen se llevó a cabo los días 5 y 6 de abril de 2008 en 21 instituciones educativas y de gobierno, entre las que se encuentran el Colegio de Bachilleres de Jalisco, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica) el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Jalisco, la Universidad Tecnológica de Jalisco, la Secretaría de Administración y la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que nos lleva a preguntar: ¿qué facultades tiene ese organismo para llevar a cabo este proceso? ¿Estas instituciones educativas tienen que ver con la enseñanza de la medicina y de la homeopatía? ¿Se tomó en cuenta la opinión de la comunidad Médico Homeopática del país y de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud?
Décimo.- Que, adicionalmente la Dirección General de Profesiones ha otorgado dos (2) cédulas profesionales a “Licenciados en Homeopatía”.
Décimoprimero.- Que, la apertura de Licenciaturas en Homeopatía representa una agresión a una profesión que ha luchado por su consolidación en el campo de la medicina mexicana. Es inaceptable que autoridades estatales y federales sean partícipes de este fraude. ¿Por qué en lugar de fomentar la apertura de este tipo de escuelas y carreras, no se apoya para la creación de escuelas médicas formadoras de médicos homeópatas?
Décimosegundo.- Que no obstante las irregularidades y violaciones normativas descritas en párrafos anteriores, actualmente por medio de la Internet se está promoviendo una Licenciatura en “Medicina Homeopática” por una “Institución” denominada Universidad de la IV República, la cual abiertamente señala que para esta “carrera” no se requieren permisos, reconocimientos ni diplomas oficiales. En este sentido, deseamos preguntar ¿qué han hecho las autoridades educativas y de salud al respecto?
Décimotercero.- Que, es importante recordar que en México la homeopatía fue institucionalizada a través de dos procesos fundamentales; el primero de ellos, relacionado con la práctica médico homeopática, con la fundación del Hospital Nacional Homeopático en el año de 1893, hospital fundador de la antigua Secretaría de Salubridad y Asistencia y que hasta la fecha, continua brindando sus servicios al amparo de la actual Secretaría de Salud. El segundo de ellos, representado con la creación de la Escuela Nacional de Medicina Homeopática (hoy Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía del Instituto Politécnico Nacional) y la carrera de médico cirujano homeópata en el año de 1895. Aunado a esto, en 1912 el proceso formativo de médicos homeópatas se vio fortalecido con la fundación de la Escuela Libre de Homeopatía de México en donde por cerca de cien años, se ha impartido la carrera de médico homeópata cirujano y partero.
Décimocuarto.- Que, en cuanto al proceso de enseñanza y práctica de la homeopatía, es importante señalar que los motivos que propiciaron la institucionalización de la formación de médicos homeópatas, fue dar certidumbre y seguridad a quienes acudieran a solicitar los servicios del método homeopático, cuyos profesionistas estuvieran formados como médicos y cuya profesión estuviera debidamente reconocidos por el Estado mexicano, situación que se observa claramente en el decreto emitido en el año de 1895 por el entonces presidente de la República, General Porfirio Díaz, dentro del cual destaca:
“Considerando que desde el año 1889 existe en esta capital una Escuela de Medicina Homeopática fundada por particulares, la que está encargada de un hospital sostenido de los fondos de la Beneficencia pública, en donde los alumnos de la misma escuela hacen sus estudios; que es conveniente al servicio público regularizar la existencia de ese plantel a fin de que los cursos que en él se hagan, comprendan todos los conocimientos científicos que por la ley se exigen para la carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena garantía a los particulares que ocurran al sistema curativo homeopático evitándose el abuso de quienes lo ejercen sin tener aquellos conocimientos ni título que los autorice…”;
“Artículo 2. “… que para obtener el título de Médico Cirujano Homeópata, se necesita haber sido examinado y aprobado en los estudios preparatorios que la ley exige para la carrera de Medicina en general…”
“Artículo 3. “Los médicos cirujanos homeópatas titulado con arreglo a este decreto, disfrutaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los médicos cirujanos alópatas”.
Décimoquinto.- Que, con fecha 12 de marzo de 1928, el entonces Presidente de la República, General Plutarco Elías Calles, emite un nuevo decreto en el que refrenda la existencia de la Escuela Nacional de Medicina Homeopática y de la carrera de médico cirujano homeópata, resaltando los incisos V y VI de dicho decreto, que a la letra señalan:
V. “Que la existencia oficial de una Escuela de Medicina Homeopática reconocida y aceptada por el Estado, en la que se formen médicos homeópatas, sería indudablemente un dique en contra del charlatanismo que frecuentemente se ampara con la bandera de la homeopatía”
VI. “Que es conveniente, para el interés público, la existencia de un plantel de tal naturaleza, a fin de que los cursos que en él se hagan, comprendan todos los conocimientos científicos que por Ley se exige a la Carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena garantía a los particulares que ocurran al sistema curativo homeopático, evitándose el abuso de quienes la ejercen sin tener aquellos conocimientos fundamentales ni título que los autorice…”
 Décimosexto. Que, aún cuando dichos decretos, vigentes hasta la fecha, establecen claramente el papel e importancia que representa la formación médico homeopática y la práctica de la homeopatía en el contexto de la medicina mexicana, actualmente ocurre todo lo contrario, ya que es desde los sectores educativos y de salud en donde se promueve y apoya la charlatanería en el campo de la homeopatía, ya que son dichas autoridades las que otorgan permisos y reconocimientos oficiales a escuelas que no cumplen con los requisitos establecidos para la formación de médicos homeópatas.
 Décimoséptimo.-  Que, de acuerdo al Suplemento de la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente se define al médico homeópata como:
 "Al profesional que está legalmente autorizado para ejercer la terapéutica homeopática; entendiéndose por  tales médicos, para efectos de este documento, a los médicos cirujanos y homeópatas, a los médicos homeópatas cirujanos y parteros y a los médicos cirujanos y parteros con especialidad en homeopatía”.
 Décimooctavo.- Que, la homeopatía es definida como un SISTEMA MÉDICO CLÍNICO TERAPÉUTICO, lo que nos lleva a afirmar que quién practique la homeopatía debe tener conocimientos médicos debidamente reconocidos y legalizados oficialmente, situación que las escuelas autorizadas por los estados de Jalisco y Michoacán no cumplen de ninguna manera.
 Décimonoveno.- Que, es importante recordar también que en 1983 se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) a instancias de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, como un organismo colegiado interinstitucional que tiene el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el Sector Educativo y el Sector Salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud, tal como se señala en los artículos 1ro. y 3ro. del Acuerdo Presidencial emitido en el año de 1983 para la creación de dicha Comisión.
 Vigésimo.- Que, dentro de la estructura operativa de esta Comisión existen Comités y Grupos Académicos, entre los que destacan el de Medicina y el de Medicina Homeopática, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud publicado en el año de 1988, por lo que habría que preguntar ¿la apertura de las “Licenciaturas en Homeopatía fueron aprobadas por estas instancias? ¿Estas carreras cumplen con los requisitos establecidos en el documento Criterios para la Apertura y Funcionamiento de Escuelas o Facultades de Medicina de la misma Comisión? La respuesta es no, lo que eleva nuestra preocupación en virtud de que estas instituciones invaden flagrantemente el campo de la profesión médica.
 Vigésimoprimero.- Que, es importante señalar que de acuerdo a nuestra legislación, la profesión médica debe estar regulada tanto por la Secretaría de Educación Pública como por la Secretaría de Salud.
 Vigésimosegundo.- Que, en cuanto a la apertura programas de “Licenciaturas en Homeopatía”, el artículo 17 de la Ley General de Salud establece claramente la participación del Consejo de Salubridad General en relación con la formación de Recursos Humanos para la Salud, situación que hasta el momento no ha ocurrido. Es importante resaltar los incisos III y IV de dicho artículo:
 “III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud”.
IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud.
 Vigésimotercero.- Que, en relación a la normatividad en materia de Profesiones, hacemos un llamado a las autoridades correspondientes, en virtud de que en las Leyes Estatales de Profesiones de los estados de Aguascalientes (artículo7), Baja California (transitorio), Campeche (artículo 6), Guanajuato (artículo 4), Jalisco (artículo 10), Michoacán (artículo 3) y Tamaulipas (artículo 5), en donde se especifican las profesiones que requieren tener título para el ejercicio profesional, aparece la figura de Homeópata, lo que da la pauta al desarrollo de escuelas que expidan títulos de licenciados en homeopatía”.
 Vigésimocuarto.- Que, un caso que llama la atención es el estado de Aguascalientes, en donde el Instituto de Educación de dicho Estado señala que:
 “en México no se ha reconocido a la Homeopatía como licenciatura, por lo que no se otorga Título ni Cédula al finalizar los estudios de Homeopatía y por consiguiente no se lleva un Registro de quienes ejercen y practican la Homeopatía”.
 Vigésimoquinto.- No obstante lo anterior, el artículo 7 de la Ley Estatal de Profesiones del Estado de Aguascalientes, establece claramente que dentro de las licenciaturas que requieren tener en forma obligatoria título para su ejercicio se encuentra la palabra Homeópata.
 Vigésimosexto.- Que, en cuanto al resto de las entidades federativas si bien en sus Leyes Estatales de Profesiones se contempla solo al Médico como el profesionista facultado para ejercer la medicina y no contemplan la figura del Licenciado en Homeopatía ni la profesión de Homeópata; al no especificar las carreras que requieren título y cédula profesional para su ejercicio, abre una posibilidad enorme de que egresados de dichas licenciaturas puedan ejercer la homeopatía, ya que solo se requiere tener un título y una cédula profesional expedido por una institución de educación superior que tenga reconocimiento oficial.
 Vigésimoséptimo.- Que, en relación a la práctica médico homeopática, el Derecho Sanitario establece que el acto médico es:
 "el conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud”.
 Vigésimooctavo.- Que, es generalmente aceptado que el acto médico, posee las siguientes características:
La profesionalidad.- Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado (de ahí el término facultativo).
La ejecución típica estandarizada .- En términos de la lex artis ad hoc el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.
La licitud.- El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis ad hoc y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal. Su finalidad lícita , no es otra que proteger la salud.
La no formalidad.- Bajo esta característica, la regla es que el acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
 Vigésimonoveno.- Que, en matera de profesiones de salud, el artículo 78 de la Ley General de Salud establece para el ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, se estará sujeto a:
 “I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
 Trigésimo.- Que, en cuanto a la autorización de quién puede y debe ejercer la homeopatía en este  país, la Ley General de Salud es muy clara en relación con la definición de las actividades profesionales en el campo de la salud, ya que en el artículo 79 de la actual Ley General de Salud, se establece claramente cuales son las profesiones reconocidas en el área de la salud, mencionando que:
 “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.
 Trigésimoprimero.- Que, es importante señalar que en ningún caso se hace referencia a alguna “profesión de Homeópata”, lo que lleva a preguntar ¿desde cuándo, de dónde y con qué fundamento se estableció la figura de Homeópata?
 Trigésimosegundo.- La implementación del concepto Homeópata muestra la ignorancia e ineptitud de las autoridades correspondientes, ya que los títulos debidamente registrados, reconocidos y legalizados en el campo de la profesión médico homeopática son únicamente el de médico cirujano y homeópata y el de médico homeópata cirujano y partero.
 Trigésimotercero- Que, en cuanto a las profesiones para la salud, las Licenciaturas en Homeopatía violan también flagrantemente la normatividad vigente, ya que el artículo 84 de la misma Ley de Salud es muy claro al establecer:
 “Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley”.
 Trigésimocuarto.- Que, basta revisar los planes de estudio para observar que las “Licenciaturas en Homeopatía” están fuera de toda normatividad, ya que ninguna de ellas realiza Servicio Social.
 Trigésimoquinto.- Que, para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares en el área de la salud, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente tal como lo señala el artículo 80 de la Ley General de Salud, situación que hasta este momento no ha ocurrido con las Licenciaturas en Homeopatía.
 Trigésimosexto.- Que, también deseamos manifestar nuestra preocupación en relación a la autorización que se da a estos “profesionales” no médicos para prescribir toda clase de medicamentos, en virtud de que los artículos 28 y 50 del Reglamento de Insumos para la Salud, expedido por el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de México, el día tres del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, hacen referencia a la figura profesional de Homeópata, en virtud de que dichos artículos establecen que:
 Artículo 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:
I Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y
VI. Enfermeras y parteras.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
Artículo 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta tres veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y
IV. Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en animales.
 Trigésimoséptimo.- Que, graves son las implicaciones de este último artículo al permitir a los “Licenciados en Homeopatía” la prescripción de medicamentos controlados, tal como se señala en el Capítulo III. Estupefacientes y Psicotrópicos del Reglamento de Insumos para la Salud. Lo anterior nos permite cuestionar a las autoridades sanitarias si esto no representa un crimen hacia la sociedad, dado que estos profesionistas no cuentan con una formación médica debidamente reglamentada y reconocida oficialmente.
 Trigésimooctavo.- Que, lo anterior abre una puerta muy amplia para que personas sin conocimientos médicos ejerzan una disciplina exclusiva de profesionales con una sólida formación médica, es decir, la práctica médico homeopática, situación que representa un grave riesgo al otorgar la autorización para la prescripción de medicamentos a personas que si bien poseen un título y una cédula profesional, no cumplen con los requisitos de haberse formado como médicos.
 Trigésimonoveno.- Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, señala:
 “La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica”.
  Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos respetuosamente a Ustedes lo siguiente:
 PRIMERO.- Reconocer a la Homeopatía como un SISTEMA MÉDICO CLÍNICO TERAPÉUTICO, que representa una alternativa médico terapéutica para la sociedad mexicana, por lo que debe de ser ejercida únicamente dentro de la profesión médica.
 SEGUNDO.- Respetar y hacer cumplir la normatividad que dio origen a la institucionalización y profesionalización tanto de la enseñanza como de la práctica de la homeopatía.
 TERCERO.- Reconocer que la Homeopatía es una disciplina médica que debe estar en manos exclusivas de profesionales de la salud con una sólida formación médica.
 CUARTO.- Reconocer que en México, en estos momentos la formación de médicos homeópatas a nivel de licenciatura, le corresponde a la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía y a la Escuela Libre de Homeopatía de México, en tanto no se creen nuevas instituciones educativas que cumplan con los requerimientos que se solicitan para cualquier escuela o facultad de medicina.
 QUINTO.- Reconocer que la formación de Especialistas en Homeopatía puede ser impartida solamente en instituciones oficialmente reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, que deben contar con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y opinión técnico favorable por parte de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud,  y que deben estar dirigidas en forma exclusiva a médicos cirujanos y homeópatas, médicos homeópatas cirujanos y parteros y médicos cirujanos.
 SEXTO.- Girar sus instrucciones a fin de que no se otorguen Registros de Validez Oficial de Estudios, tanto estatales como federales, a instituciones privadas que ofrecen estudios de “Licenciatura en Homeopatía”, que no cumplan con los lineamientos establecidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud para programas del área de la salud y que no cuenten con la opinión técnico favorable de dicha Comisión.
 SÉPTIMO.- Girar sus instrucciones tanto a la Dirección General de Profesiones y a las Direcciones Estatales de Profesiones, con el propósito de no registrar Licenciaturas en Homeopatía que no cuenten con opinión técnico favorable por parte de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud,  así como el no otorgar cédulas profesionales a sus egresados, en tanto no cumplan con los lineamientos establecidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud
 OCTAVO.- Girar sus instrucciones a fin de que la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco se abstenga de “regularizar” como homeópatas a personas que no tienen una formación médica.
 NOVENO.- Girar sus instrucciones a fin de que la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco se abstenga de “regularizar” a “homeópatas” a través de un examen elaborado por el Centro Nacional de Evaluación, A. C.
 DÉCIMO.- Solicitar y permitir la intervención de las instituciones y organismos formalmente constituidos y reconocidos dentro de la comunidad médico homeopática, para resolver la problemática de los prácticos de la homeopatía en los distintos Estados de la República, ya que para ello existen dos instituciones de Educación Superior formadoras de médicos homeópatas, un Hospital Nacional Homeopático, un Consejo de Certificación, Colegios y Asociaciones de Médicos Homeópatas, entre otros, los cuales pueden dar opiniones técnicas y académicas en el campo de la medicina y la homeopatía.
 DÉCIMOPRIMERO.- Promover ante las instancias legislativas estatales la modificación de las Leyes Estatales en materia de Profesiones de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Tamaulipas, sustituyendo el concepto Homeópata, por el de Médico Homeópata.
 DÉCIMOSEGUNDO.- Reconocer que la práctica de la homeopatía es y debe ser realizada exclusivamente por personal de salud (médicos y odontólogos) formados en instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por las Secretarías de Educación Pública y de Salud, en los ámbitos federal y estatal en forma coordinada, y que para ello existe la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud.
 DÉCIMOTERCERO.- Promover ante las instancias legislativas federales correspondientes la modificación de los artículos 28 y 50 del Reglamento de Insumos para la Salud, en donde debe decir Médicos Homeópatas en lugar de Homeópatas.
 DÉCIMOCUARTO.- Establecer una política de supervisión por parte de las autoridades sanitarias, a fin de regular en manos de quién está la práctica de la homeopatía y combatir la charlatanería en este campo.
 Finalmente, la comunidad médico homeopática de México espera que después de tener conocimiento de esta inconformidad, se tomen las acciones correspondientes para resolver esta irregular situación. Asimismo, deseamos dejar constancia de que de no ser así, y en caso de que en un futuro llegaran a presentarse accidentes, iatrogenias o muertes derivadas de una mala praxis de la homeopatía inadecuada así como de la prescripción de medicamentos, tanto homeopáticos como alopáticos, por personas que no tengan una formación médica debidamente reconocida, serán las autoridades educativas y de salud correspondientes quienes asuman la responsabilidad de los problemas que afecten a la sociedad mexicana.
 ATENTAMENTE
EN DEFENSA DE LA PROFESIÓN MÉDICO HOMEOPÁTICA
Querétaro, Qro. a 19 de julio de 2008
 Dr. Jorge A. Fernández Pérez                                       Dra. Ma. De la Luz Gómez Carreño
jafp58@prodigy.net.mx                                                    maryluzgomezc@hotmail.com
Ced Prof: 889634                                                        Ced Prof: 977153
 Dr. Luis Alfonso Eguía Lis Gutiérrez                             Dr. Carlos Hernández Chanona
aiuge@prodigy.net.mx                                                
Ced Prof: 386669                                                        Ced Prof: 506985
 Dr. Martín de la Cruz Martínez Lule                                Dr. Alfredo A. Aceves Alvarez
gitano277@hotmail.com                                              andresaceves57@hotmail.com                        
Ced Prof: 1504837                                                       Ced Prof: 2911802
 Dr. José Manuel Rubio Chávez                                     Dr. Osvaldo Fidel Martínez Ochoa
jmrubio58@hotmail.com                                              dr_osvaldo_martinez@yahoo.com
Ced Prof: 1165391                                                       Ced. Prof: 1847158
POR LA COMUNIDAD MÉDICO HOMEOPÁTICA DE MÉXICO
·          ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA HOMEOPÁTICA
·          ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS HOMEÓPATAS CIRUJANOS Y PARTEROS EN EL DISTRITO FEDERAL "DR. MATEO RUBIO SEPTIÉN"
·          Colegio de Médicos Cirujanos y Homeópatas de México
·          COLEGIO DE MEDICOS HOMEÓPATAS “DR. HIGINIO G. PÉREZ”
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE AGUASCALIENTES
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE CHIHUAHUA
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·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE DURANGO
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DE PUEBLA
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DEL CENTRO
·          COLEGIO DE MÉDICOS HOMEÓPATAS DEL NORESTE
·          CONSEJO MEXICANO DE CERTIFICACIÓN EN HOMEOPATÍA
·          ESCUELA DE POSGRADO DE HOMEOPATÍA DE MÉXICO
·          ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATÍA DE MÉXICO, I. A. P.
·          ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA Y HOMEOPATÍA
·          HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO
·          SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO