LIC. FELIPE CALDERÓN HINOJOSA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DR. JOSÉ ANGEL CÓRDOVA VILLALOBOS. SECRETARIO DE SALUD y Presidente del Consejo Nacional de Salud.
Dr. JORGE MANUEL SANCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXLEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
DR, ERNESTO SARO BOARDMAN. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD DE LA LX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA.
LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LA LX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
Lic. Ruth Zavaleta Salgado. Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LIC. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla. Presidente de la comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la H. Cámara de Diputados
DR. Hector Jaime Ramírez Barba. Presidente de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados.
Ing. Luis Armando Reynoso Femat. Gobernador constitucional del estado de Aguascalientes
Dip. Francisco Guel Sosa. Presidente de la Comisión de Educación y Cultura del h. Congreso del Estado de Aguascalientes
Dip Martín Chávez del Bosque. Presidente de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del h. congreso del Estado de Aguascalientes.
ING. Narcisco Agúndez Montaño. Gobernador constitucional del estado de Baja California Sur
P. Francisco Javier Rubio Romero. Presidente de la Comisión de Asuntos Educativos y de la Juventud del H. Congreso del Estado de Baja California Sur
DIP. Ma Magdalena Cuellar Pedraza. Presidente de la Comisión de la Familia y la Asistencia Pública del H. Congreso del Estado de Baja California Sur
lic. Jorge Carlos Hurtado Valdez. Gobernador constitucional del Estado de Campeche
Dip. Óscar Román Rosas González. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del H. Congreso del Estado de Campeche
Dip. Luis Eduardo Vera Vera. Presidente de la Comisión de Salud, Preservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales del h. congreso del Estado de Campeche
ing. Juan Manuel Oliva Ramírez. Gobernador constitucional del Estado de GUANAJUANTO
Dip. Tomás Gutierrez Ramírez. Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura del h. congreso del estado de Guanajuato
Dip Jose Ortiz Jiménez. Presidente de la Comisión de Salud Pública del H. Congreso del Estado de Guanajuato
LIC. Emilio Gonzàlez Màrquez. Gobernador constitucional del Estado de Jalisco
Dip. Lorenzo Moccia Sandoval. Presidente de la Comisión de Educación del H. Congreso del Estado de Jalisco
Dip. José Luis Treviño Rodriguez. Presidente de la Comisión de Higiene y Salud Pública del H. Congreso del estado de Jalisco
Mtro. Leonel Godoy Rangel. Gobernador constitucional del Estado de MICHOACÀN
Dip. Heriberto Lugo Contreras. Presidente de la Comisión de Educación del h. Congreso del Estado de MICHOACÁN
Dip. Martín Cardona Mendoza. Presidente de la comisión de Salud del Hh. congreso del estado de MICHOACÁN
ing. Eugenio Hernández flores. Gobernador constitucional del Estado de TAMAULIPAS
Dr. Miguel Angel Lezama Fernández. Director General de Calidad y Educación en Salud.
Dr. Emilio García Procel. Presidente de la Academia Nacional de Medicina de México
Dr. José Antonio Carrasco Rojas Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía
Dr. Germán Fajardo Dolci. Comisión Nacional de Arbitraje Médico
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
A LA OPINIÓN PÚBLICA,
Los
que suscriben integrantes de la comunidad médico homeopática de México
(MÉDICOS CIRUJANOS Y HOMEÓPATAS, MÉDICOS HOMEÓPATAS CIRUJANOS Y PARTEROS
Y MÉDICOS CIRUJANOS ESPECIALISTAS EN HOMEOPATÍA), con domicilio para
recibir informes y notificaciones en Av. Pedro Galán # 524, Unidad CTM
RISCO. Delegación Gustavo A. Madero. CP 07090 en México, D. F., con el
debido respeto manifestamos nuestra más enérgica protesta ante los
siguientes:
Hechos
Primero.-
Que, ante la serie de irregularidades que en el ámbito de la enseñanza y
la práctica de la homeopatía han venido ocurriendo en nuestro país,
tanto a nivel federal como estatal, situación que ha propiciado la
apertura de escuelas que ofrecen “Licenciaturas en Homeopatía”,
particularmente en los estados de Jalisco y Michoacán, que no cumplen
con las condiciones necesarias de una Institución Educativa formadora de
recursos humanos en el área de la salud.
Segundo.- Que,
el principal argumento de estas instituciones para su funcionamiento,
se sustenta en que cuentan con Registro de Valides Oficial de Estudios
(RVOE) otorgado por la
Secretaría de Educación del Estado correspondiente, sin tomar en cuenta
que la homeopatía es parte de las ciencias de la salud, particularmente
de la profesión médica, por lo que el otorgamiento de títulos y cédulas
a personas que cursan estos programas ponen en grave peligro a la
ciudadanía que acude a sus servicios.
Tercero.- Que, si bien los Registros de Valides Oficial de Estudios están enmarcados legamente en los acuerdos 243 y 279 expedidos por la
Secretaría de Educación Pública, los cuales otorgan este tipo de
reconocimientos a instituciones privadas, es importante recordar que
actualmente el RVOE ha sido duramente cuestionado, en virtud de que esta
normatividad se ha convertido en un instrumento que posibilita la
apertura de instituciones y carreras profesionales sin calidad,
conocidas coloquialmente como “instituciones patito”.
Cuarto.-
Que, es importante señalar que para carreras de la salud que solicitan
obtener el Registro de Valides Oficial de Estudios, es necesario contar
con la opinión técnica favorable de la Comisión Interinstitucional para
la Formación de Recursos Humanos para la Salud, tal como se desprende
del inciso II del artículo 6 del Acuerdo 279 por el que se establecen
los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de
validez oficial de estudios del tipo superior y que a la letra dice:
II.
Tratándose de solicitudes de reconocimiento en las áreas de salud, diez
días hábiles, contados a partir de la opinión que emita la Comisión
Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud,
conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo por el que se
crea dicha Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
19 de octubre de 1983”.
Quinto.-
Que, hasta el momento, ninguna de las instituciones educativas que
ofrecen la Licenciatura en Homeopatía ha obtenido opinión técnica
favorable de la Comisión Interinstitucional para la Formación de
Recursos Humanos para la Salud.
Sexto. Que, no obstante las situaciones irregulares descritas en párrafos anteriores, la
Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco ha registrado dos (2)
títulos profesionales de Licenciados en Homeopatía y ha otorgado dos (2)
cédulas definitivas, trescientos cuarenta y ocho (348) cédulas
provisionales y dos (2) cédulas de pasantes relacionadas con esta
carrera.
Séptimo. Que, no obstante las
situaciones irregulares descritas en párrafos anteriores, y del previo
conocimiento de nuestra inconformidad, la Secretaría de Educación
Pública de Jalisco ha llevado a cabo la “regularización” de
“practicantes de la homeopatía” que no cuentan con los conocimientos
médicos necesarios a través de un examen que aplicó este año el Centro
Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C. (CENEVAL).
Octavo.- Que, es necesario resaltar que dicha institución señala que su examen es “un instrumento de evaluación que la
Secretaría de Educación Jalisco utilizará como auxiliar en la toma de
decisiones en materia de regularización del ejercicio de la homeopatía.
Es de carácter regional y sólo estará dirigido a los homeópatas del
estado que estén interesados en obtener un título independientemente de
cómo hayan adquirido los conocimientos”. Una aberración más es
que entre los requisitos establecidos para sustentar este examen se
solicita solo contar con certificado de bachillerato. En este sentido,
solicitamos se nos aclare desde cuando CENEVAL y la Secretaría de Educación de Jalisco tienen la facultad de expedir títulos profesionales en el área médica.
Noveno.-
Que, dicho examen se llevó a cabo los días 5 y 6 de abril de 2008 en 21
instituciones educativas y de gobierno, entre las que se encuentran el
Colegio de Bachilleres de Jalisco, el Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica) el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
de Jalisco, la Universidad Tecnológica de Jalisco, la Secretaría de Administración y la
Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo que nos lleva a
preguntar: ¿qué facultades tiene ese organismo para llevar a cabo este
proceso? ¿Estas instituciones educativas tienen que ver con la enseñanza
de la medicina y de la homeopatía? ¿Se tomó en cuenta la opinión de la
comunidad Médico Homeopática del país y de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud?
Décimo.- Que, adicionalmente la Dirección General de Profesiones ha otorgado dos (2) cédulas profesionales a “Licenciados en Homeopatía”.
Décimoprimero.- Que,
la apertura de Licenciaturas en Homeopatía representa una agresión a
una profesión que ha luchado por su consolidación en el campo de la
medicina mexicana. Es inaceptable que autoridades estatales y federales
sean partícipes de este fraude. ¿Por qué en lugar de fomentar la
apertura de este tipo de escuelas y carreras, no se apoya para la
creación de escuelas médicas formadoras de médicos homeópatas?
Décimosegundo.-
Que no obstante las irregularidades y violaciones normativas descritas
en párrafos anteriores, actualmente por medio de la Internet se está
promoviendo una Licenciatura en “Medicina Homeopática” por una
“Institución” denominada Universidad de la IV República, la cual
abiertamente señala que para esta “carrera” no se requieren permisos,
reconocimientos ni diplomas oficiales. En este sentido, deseamos
preguntar ¿qué han hecho las autoridades educativas y de salud al
respecto?
Décimotercero.- Que,
es importante recordar que en México la homeopatía fue
institucionalizada a través de dos procesos fundamentales; el primero de
ellos, relacionado con la práctica médico homeopática, con la fundación
del Hospital Nacional Homeopático en el año de 1893, hospital fundador
de la antigua Secretaría de Salubridad y Asistencia y que hasta la
fecha, continua brindando sus servicios al amparo de la actual
Secretaría de Salud. El segundo de ellos, representado con la creación
de la
Escuela Nacional de Medicina Homeopática (hoy Escuela Nacional de
Medicina y Homeopatía del Instituto Politécnico Nacional) y la carrera
de médico cirujano homeópata en el año de 1895. Aunado a esto, en 1912
el proceso formativo de médicos homeópatas se vio fortalecido con la
fundación de la
Escuela Libre de Homeopatía de México en donde por cerca de cien años,
se ha impartido la carrera de médico homeópata cirujano y partero.
Décimocuarto.-
Que, en cuanto al proceso de enseñanza y práctica de la homeopatía, es
importante señalar que los motivos que propiciaron la
institucionalización de la formación de médicos homeópatas, fue dar
certidumbre y seguridad a quienes acudieran a solicitar los servicios
del método homeopático, cuyos profesionistas estuvieran formados como
médicos y cuya profesión estuviera debidamente reconocidos por el Estado
mexicano, situación que se observa claramente en el decreto emitido en
el año de 1895 por el entonces presidente de la República, General Porfirio Díaz, dentro del cual destaca:
“Considerando
que desde el año 1889 existe en esta capital una Escuela de Medicina
Homeopática fundada por particulares, la que está encargada de un
hospital sostenido de los fondos de la
Beneficencia pública, en donde los alumnos de la misma escuela hacen
sus estudios; que es conveniente al servicio público regularizar la
existencia de ese plantel a fin de que los cursos que en él se hagan,
comprendan todos los conocimientos científicos que por la ley se exigen
para la carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena
garantía a los particulares que ocurran al sistema curativo homeopático
evitándose el abuso de quienes lo ejercen sin tener aquellos
conocimientos ni título que los autorice…”;
“Artículo
2. “… que para obtener el título de Médico Cirujano Homeópata, se
necesita haber sido examinado y aprobado en los estudios preparatorios
que la ley exige para la carrera de Medicina en general…”
“Artículo
3. “Los médicos cirujanos homeópatas titulado con arreglo a este
decreto, disfrutaran de los mismos derechos y tendrán las mismas
obligaciones que los médicos cirujanos alópatas”.
Décimoquinto.- Que, con fecha 12 de marzo de 1928, el entonces Presidente de la República, General Plutarco Elías Calles, emite un nuevo decreto en el que refrenda la existencia de la
Escuela Nacional de Medicina Homeopática y de la carrera de médico
cirujano homeópata, resaltando los incisos V y VI de dicho decreto, que a
la letra señalan:
V. “Que la existencia
oficial de una Escuela de Medicina Homeopática reconocida y aceptada por
el Estado, en la que se formen médicos homeópatas, sería indudablemente
un dique en contra del charlatanismo que frecuentemente se ampara con
la bandera de la homeopatía”
VI. “Que es
conveniente, para el interés público, la existencia de un plantel de tal
naturaleza, a fin de que los cursos que en él se hagan, comprendan
todos los conocimientos científicos que por Ley se exige a la
Carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena garantía a los
particulares que ocurran al sistema curativo homeopático, evitándose el
abuso de quienes la ejercen sin tener aquellos conocimientos
fundamentales ni título que los autorice…”
Décimosexto. Que,
aún cuando dichos decretos, vigentes hasta la fecha, establecen
claramente el papel e importancia que representa la formación médico
homeopática y la práctica de la homeopatía en el contexto de la medicina
mexicana, actualmente ocurre todo lo contrario, ya que es desde los
sectores educativos y de salud en donde se promueve y apoya la
charlatanería en el campo de la homeopatía, ya que son dichas
autoridades las que otorgan permisos y reconocimientos oficiales a
escuelas que no cumplen con los requisitos establecidos para la
formación de médicos homeópatas.
Décimoséptimo.-
Que, de acuerdo al Suplemento de la Farmacopea Homeopática de los
Estados Unidos Mexicanos, actualmente se define al médico homeópata
como:
"Al profesional que está legalmente
autorizado para ejercer la terapéutica homeopática; entendiéndose por
tales médicos, para efectos de este documento, a los médicos cirujanos y
homeópatas, a los médicos homeópatas cirujanos y parteros y a los
médicos cirujanos y parteros con especialidad en homeopatía”.
Décimooctavo.-
Que, la homeopatía es definida como un SISTEMA MÉDICO CLÍNICO
TERAPÉUTICO, lo que nos lleva a afirmar que quién practique la
homeopatía debe tener conocimientos médicos debidamente reconocidos y
legalizados oficialmente, situación que las escuelas autorizadas por los
estados de Jalisco y Michoacán no cumplen de ninguna manera.
Décimonoveno.- Que, es importante recordar también que en 1983 se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) a instancias de la Secretaría de Educación Pública y de la
Secretaría de Salud, como un organismo colegiado interinstitucional que
tiene el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las
instituciones educativas y las de salud, así como entre el Sector
Educativo y el Sector Salud, en el proceso de formación de recursos
humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud, tal
como se señala en los artículos 1ro. y 3ro. del Acuerdo Presidencial
emitido en el año de 1983 para la creación de dicha Comisión.
Vigésimo.-
Que, dentro de la estructura operativa de esta Comisión existen Comités
y Grupos Académicos, entre los que destacan el de Medicina y el de
Medicina Homeopática, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento Interior
de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la
Salud publicado en el año de 1988, por lo que habría que preguntar ¿la
apertura de las “Licenciaturas en Homeopatía fueron aprobadas por estas
instancias? ¿Estas carreras cumplen con los requisitos establecidos en
el documento Criterios para la Apertura y Funcionamiento de Escuelas o Facultades de Medicina
de la misma Comisión? La respuesta es no, lo que eleva nuestra
preocupación en virtud de que estas instituciones invaden flagrantemente
el campo de la profesión médica.
Vigésimoprimero.- Que, es importante señalar que de acuerdo a nuestra legislación, la profesión médica debe estar regulada tanto por la Secretaría de Educación Pública como por la Secretaría de Salud.
Vigésimosegundo.- Que,
en cuanto a la apertura programas de “Licenciaturas en Homeopatía”, el
artículo 17 de la Ley General de Salud establece claramente la
participación del Consejo de Salubridad General en relación con la
formación de Recursos Humanos para la Salud, situación que hasta el
momento no ha ocurrido. Es importante resaltar los incisos III y IV de
dicho artículo:
“III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud”.
IV.
Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales,
técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo
nacional en materia de salud.
Vigésimotercero.-
Que, en relación a la normatividad en materia de Profesiones, hacemos
un llamado a las autoridades correspondientes, en virtud de que en las
Leyes Estatales de Profesiones de los estados de Aguascalientes
(artículo7), Baja California (transitorio), Campeche (artículo 6),
Guanajuato (artículo 4), Jalisco (artículo 10), Michoacán (artículo 3) y
Tamaulipas (artículo 5), en donde se especifican las profesiones que
requieren tener título para el ejercicio profesional, aparece la figura
de Homeópata, lo que da la pauta al desarrollo de escuelas que expidan
títulos de licenciados en homeopatía”.
Vigésimocuarto.-
Que, un caso que llama la atención es el estado de Aguascalientes, en
donde el Instituto de Educación de dicho Estado señala que:
“en México no se ha reconocido a la
Homeopatía como licenciatura, por lo que no se otorga Título ni Cédula
al finalizar los estudios de Homeopatía y por consiguiente no se lleva
un Registro de quienes ejercen y practican la Homeopatía”.
Vigésimoquinto.- No obstante lo anterior, el artículo 7 de la
Ley Estatal de Profesiones del Estado de Aguascalientes, establece
claramente que dentro de las licenciaturas que requieren tener en forma
obligatoria título para su ejercicio se encuentra la palabra Homeópata.
Vigésimosexto.- Que,
en cuanto al resto de las entidades federativas si bien en sus Leyes
Estatales de Profesiones se contempla solo al Médico como el
profesionista facultado para ejercer la medicina y no contemplan la
figura del Licenciado en Homeopatía ni la profesión de Homeópata; al no
especificar las carreras que requieren título y cédula profesional para
su ejercicio, abre una posibilidad enorme de que egresados de dichas
licenciaturas puedan ejercer la homeopatía, ya que solo se requiere
tener un título y una cédula profesional expedido por una institución de
educación superior que tenga reconocimiento oficial.
Vigésimoséptimo.- Que, en relación a la práctica médico homeopática, el Derecho Sanitario establece que el acto médico es:
"el
conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios
de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y
son realizadas por un profesional de la salud”.
Vigésimooctavo.- Que, es generalmente aceptado que el acto médico, posee las siguientes características:
La profesionalidad.- Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado (de ahí el término facultativo).
La ejecución típica estandarizada .- En términos de la lex artis ad hoc el
personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han
sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente
aceptada.
La licitud.- El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis ad hoc y
se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su
representante legal. Su finalidad lícita , no es otra que proteger la
salud.
La no formalidad.- Bajo esta
característica, la regla es que el acto médico no requiere de la forma
escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior,
la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente
clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la
Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención
médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE
CLINICO.
Vigésimonoveno.- Que, en matera de profesiones de salud, el artículo 78 de la
Ley General de Salud establece para el ejercicio de las profesiones, de
las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la
salud, se estará sujeto a:
“I. La
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; II. Las bases de
coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades
educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta
Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los
estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Trigésimo.- Que, en cuanto a la autorización de quién puede y debe ejercer la homeopatía en este país, la
Ley General de Salud es muy clara en relación con la definición de las
actividades profesionales en el campo de la salud, ya que en el artículo
79 de la actual Ley General de Salud, se establece claramente cuales
son las profesiones reconocidas en el área de la salud, mencionando que:
“Para
el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo
social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición,
dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras
disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos
profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para
el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología,
veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia
física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis,
trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística,
codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y
embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas
correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentes”.
Trigésimoprimero.- Que,
es importante señalar que en ningún caso se hace referencia a alguna
“profesión de Homeópata”, lo que lleva a preguntar ¿desde cuándo, de
dónde y con qué fundamento se estableció la figura de Homeópata?
Trigésimosegundo.-
La implementación del concepto Homeópata muestra la ignorancia e
ineptitud de las autoridades correspondientes, ya que los títulos
debidamente registrados, reconocidos y legalizados en el campo de la
profesión médico homeopática son únicamente el de médico cirujano y
homeópata y el de médico homeópata cirujano y partero.
Trigésimotercero- Que,
en cuanto a las profesiones para la salud, las Licenciaturas en
Homeopatía violan también flagrantemente la normatividad vigente, ya que
el artículo 84 de la misma Ley de Salud es muy claro al establecer:
“Todos
los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán
prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales
aplicables en materia educativa y de las de esta Ley”.
Trigésimocuarto.- Que,
basta revisar los planes de estudio para observar que las
“Licenciaturas en Homeopatía” están fuera de toda normatividad, ya que
ninguna de ellas realiza Servicio Social.
Trigésimoquinto.- Que, para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares en el área de la salud, la
Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas
competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente tal como lo
señala el artículo 80 de la Ley General de Salud, situación que hasta este momento no ha ocurrido con las Licenciaturas en Homeopatía.
Trigésimosexto.-
Que, también deseamos manifestar nuestra preocupación en relación a la
autorización que se da a estos “profesionales” no médicos para
prescribir toda clase de medicamentos, en virtud de que los artículos 28
y 50 del Reglamento de Insumos para la
Salud, expedido por el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente
Constitucional de México, el día tres del mes de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, hacen referencia a la figura profesional de
Homeópata, en virtud de que dichos artículos establecen que:
Artículo
28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros
elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser
emitida por:
I Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y
VI. Enfermeras y parteras.
Los
profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con
cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes.
Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las
especificaciones que determine la Secretaría.
Artículo 50.
Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden
adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la
farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta tres
veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que
tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas
competentes:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y
IV. Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en animales.
Trigésimoséptimo.- Que,
graves son las implicaciones de este último artículo al permitir a los
“Licenciados en Homeopatía” la prescripción de medicamentos controlados,
tal como se señala en el Capítulo III. Estupefacientes y Psicotrópicos del Reglamento de Insumos para la
Salud. Lo anterior nos permite cuestionar a las autoridades sanitarias
si esto no representa un crimen hacia la sociedad, dado que estos
profesionistas no cuentan con una formación médica debidamente
reglamentada y reconocida oficialmente.
Trigésimooctavo.- Que,
lo anterior abre una puerta muy amplia para que personas sin
conocimientos médicos ejerzan una disciplina exclusiva de profesionales
con una sólida formación médica, es decir, la práctica médico
homeopática, situación que representa un grave riesgo al otorgar la
autorización para la prescripción de medicamentos a personas que si bien
poseen un título y una cédula profesional, no cumplen con los
requisitos de haberse formado como médicos.
Trigésimonoveno.- Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, señala:
“La
atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los
principios científicos y éticos que orientan la práctica médica”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos respetuosamente a Ustedes lo siguiente:
PRIMERO.-
Reconocer a la Homeopatía como un SISTEMA MÉDICO CLÍNICO TERAPÉUTICO,
que representa una alternativa médico terapéutica para la sociedad
mexicana, por lo que debe de ser ejercida únicamente dentro de la
profesión médica.
SEGUNDO.- Respetar
y hacer cumplir la normatividad que dio origen a la
institucionalización y profesionalización tanto de la enseñanza como de
la práctica de la homeopatía.
TERCERO.- Reconocer
que la Homeopatía es una disciplina médica que debe estar en manos
exclusivas de profesionales de la salud con una sólida formación médica.
CUARTO.- Reconocer que en México, en estos momentos la formación de médicos homeópatas a nivel de licenciatura, le corresponde a la Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía y a la
Escuela Libre de Homeopatía de México, en tanto no se creen nuevas
instituciones educativas que cumplan con los requerimientos que se
solicitan para cualquier escuela o facultad de medicina.
QUINTO.- Reconocer
que la formación de Especialistas en Homeopatía puede ser impartida
solamente en instituciones oficialmente reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, a través de la
Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para
la Salud, que deben contar con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios y opinión técnico favorable por parte de la Comisión
Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos en Salud, y que deben estar dirigidas en
forma exclusiva a médicos cirujanos y homeópatas, médicos homeópatas
cirujanos y parteros y médicos cirujanos.
SEXTO.-
Girar sus instrucciones a fin de que no se otorguen Registros de
Validez Oficial de Estudios, tanto estatales como federales, a
instituciones privadas que ofrecen estudios de “Licenciatura en
Homeopatía”, que no cumplan con los lineamientos establecidos por la
Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos en Salud para programas del área de la
salud y que no cuenten con la opinión técnico favorable de dicha
Comisión.
SÉPTIMO.- Girar sus instrucciones tanto a la
Dirección General de Profesiones y a las Direcciones Estatales de
Profesiones, con el propósito de no registrar Licenciaturas en
Homeopatía que no cuenten con opinión técnico favorable por parte de la
Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos en Salud, así como el no otorgar cédulas
profesionales a sus egresados, en tanto no cumplan con los lineamientos
establecidos por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud
OCTAVO.- Girar sus instrucciones a fin de que la
Secretaría de Educación del Estado de Jalisco se abstenga de
“regularizar” como homeópatas a personas que no tienen una formación
médica.
NOVENO.- Girar sus instrucciones a fin de que la
Secretaría de Educación del Estado de Jalisco se abstenga de
“regularizar” a “homeópatas” a través de un examen elaborado por el
Centro Nacional de Evaluación, A. C.
DÉCIMO.- Solicitar
y permitir la intervención de las instituciones y organismos
formalmente constituidos y reconocidos dentro de la comunidad médico
homeopática, para resolver la problemática de los prácticos de la
homeopatía en los distintos Estados de la República, ya que para ello
existen dos instituciones de Educación Superior formadoras de médicos
homeópatas, un Hospital Nacional Homeopático, un Consejo de
Certificación, Colegios y Asociaciones de Médicos Homeópatas, entre
otros, los cuales pueden dar opiniones técnicas y académicas en el campo
de la medicina y la homeopatía.
DÉCIMOPRIMERO.-
Promover ante las instancias legislativas estatales la modificación de
las Leyes Estatales en materia de Profesiones de los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Jalisco,
Michoacán y Tamaulipas, sustituyendo el concepto Homeópata, por el de
Médico Homeópata.
DÉCIMOSEGUNDO.-
Reconocer que la práctica de la homeopatía es y debe ser realizada
exclusivamente por personal de salud (médicos y odontólogos) formados en
instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por las
Secretarías de Educación Pública y de Salud, en los ámbitos federal y
estatal en forma coordinada, y que para ello existe la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud.
DÉCIMOTERCERO.- Promover
ante las instancias legislativas federales correspondientes la
modificación de los artículos 28 y 50 del Reglamento de Insumos para la Salud, en donde debe decir Médicos Homeópatas en lugar de Homeópatas.
DÉCIMOCUARTO.- Establecer
una política de supervisión por parte de las autoridades sanitarias, a
fin de regular en manos de quién está la práctica de la homeopatía y
combatir la charlatanería en este campo.
Finalmente,
la comunidad médico homeopática de México espera que después de tener
conocimiento de esta inconformidad, se tomen las acciones
correspondientes para resolver esta irregular situación. Asimismo,
deseamos dejar constancia de que de no ser así, y en caso de que en un
futuro llegaran a presentarse accidentes, iatrogenias o muertes
derivadas de una mala praxis de la homeopatía inadecuada así como de la
prescripción de medicamentos, tanto homeopáticos como alopáticos, por
personas que no tengan una formación médica debidamente reconocida,
serán las autoridades educativas y de salud correspondientes quienes
asuman la responsabilidad de los problemas que afecten a la sociedad
mexicana.
ATENTAMENTE
EN DEFENSA DE LA PROFESIÓN MÉDICO HOMEOPÁTICA
Querétaro, Qro. a 19 de julio de 2008
Dr. Jorge A. Fernández Pérez Dra. Ma. De la Luz Gómez Carreño
Ced Prof: 889634 Ced Prof: 977153
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